La seguridad fallida de un sexenio fallido. La prevención penal como componente ideológico de la vigilancia, de la segregación y de las medidas de seguridad.

AutorArturo Berumen Campos
CargoProfesor Investigador del Departamento de Derecho, uam-a.
Páginas121-136
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La segurid ad fallida de un sexenio fallido pp. 121-136
La seguridad fallida de un sexenio fallido
La prevencíon penal como componente ideológico de la
vigilancia, de la segregación y de las medidas de seguridad
Arturo Berumen Campos*
* Profesor Investiga dor del Departame nto de Derecho, UAM- A.
SUMARIO
. Introducción / I. La pr evención antes del juicio o la prisión preventiva /
II. La prevención antes del del ito o la policía preventiva / III. La prevención antes
de la pena o las medid as cautelares de segurida d / IV. El ingrediente ideológico
garantista / V. Conclusiones / Bibliografía
Each time a new dis cursive control against
the power is conceiv ed; the power tries and
succeeds usin g it to justify more violence
outside the legal cont rol. With the idea of
criminal preven tion, it has been the same.
At the beginning, criminal prevention
sought to reduce or mit igate the repressive
or reactive func tion of criminal law. Over
time, the preven tive function of criminal
law is subordinat ed to its repressive
  
unleashing of state vio lence, even without
respect to its “garant ista” traditional
boundaries. We stud y this ideological
inversion (negative dialectics), following
Ferrajoli in three aspect s: 1) prevention
before the trial or pre ventive detention,
2) prevention before cr ime, or preventive
police and 3) preventio n before sentences
or security measures.
Cada vez que se inventa u n nuevo control
discursivo contr a el poder, éste intenta y
  
violencia fuera del cont rol jurídico. Con la
idea de la prevención penal ha s ucedido lo
mismo. En sus inicios, la p revención penal
pretendió dismi nuir o mitigar la función
represiva o reactiva del de recho penal.
Con el tiempo, la func ión preventiva del
derecho penal se sub ordinó a su función
  
desencadenamiento de la violencia estatal,
incluso sin respet o a sus límites garantist as
tradicionales. Se e studia esta inversión
ideológica (dialéctica negativa), siguiendo a
Ferrajoli, en tres a spectos: 1) la prevención
antes del juicio, o la prisión prevent iva; 2)
la prevención antes del delito, o la pol icía
preventiva y 3) la prevención antes de la
pena o las medida s de seguridad.
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122 alegatos, núm. 80, México, enero/abril de 2012
Sección Doctrina
Introducción
Parafraseando a Milan Kundera, podríamos decir que la lucha del hombre contra
el poder es la lucha de la palabra contra la violencia.1 El intento de sujetar al poder
con el discurso de la democracia y de los derechos humanos y la utilización de este
    
la dictadura de ese mismo poder, ha sido la dialéctica permanente de la historia del
derecho penal.
Cada vez que se inventa un nuevo control discursivo contra el poder, éste intenta
 
Con la idea de la prevención penal ha sucedido lo mismo. En sus inicios, la pre-
vención penal pretendió disminuir o mitigar la f unción represiva o reactiva del dere-
cho penal.2 Con el tiempo, la función preventiva del derecho penal se subordinó a su

estatal, incluso con respecto de sus límites garantistas tradicionales.
Podemos estudiar esta inversión ideológica (dialéctica negativa), siguiendo a Fe-
rrajoli, en tres aspectos: 1) la prevención antes del juicio, o la prisión preventiva; 2)
la prevención antes del delito, o la policía preventiva, y 3) la prevención antes de la
pena o las medidas de seguridad.3
I. La prevención antes del juicio o la prisión preventiva
La prisión preventiva es una excepción al principio garantista de la estricta jurisdic-
cionalidad la cual dice: no hay culpa sin juicio (Nulla culpa sine indicio).4
Prima facie        -
nalidad, pues ningún principio es absoluto, sobre todo, si existen otros principios
que se encuentran, socialmente, en competencia, como podría ser el principio de
seguridad pública.
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excepcional, sino que, a la vez, tenga excepciones, como la libertad bajo caución.
La libertad bajo caución es una excepción a la prisión preventiva, como ésta es, a
1 “La lucha d el hombre contra el poder e s la lucha de la memoria cont ra el olvido”, Milan Kundera, El li bro
de la risa y del olvi do, trad. Fernando Valenz uela, México, Seix Barra l, 1987, p. 10.
2 Alessandro Barat ta, Criminolo gía crítica y cr ítica del derec ho penal, trad. Á lvaro Bunste r, México,
SigloXXI Editor es, 1998, pp. 32 y ss.
3 Luigi Ferr ajoli, Derecho y razón, t rad. Perfecto Ibáñ ez, Madrid, Trotta , 1997, pp. 764 y 765.
4 Ibidem, p. 93.
5 Ibidem, pp. 770 y ss.
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