Fake news: implicaciones jurídicas, derechos humanos y acceso a la justicia

AutorUlrich Richter
CargoAbogado litigante. Maestro en Ciencias Penales.
Páginas156-173

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Resumen. Ulrich Richter es conocido en México por ser un litigante de alto perfil que se dedica a litigios estratégicos dentro de los que se puede mencionar la demanda a Google Inc. por daño moral, lo cual estableció un precedente trascendental: cualquier persona puede demandar a una empresa trasnacional en México y acceder a la justicia.

En este artículo además de relatar el proceso jurídico que culminó en el sometimiento de Google Inc., a los tribunales mexicanos, atiende a uno de los debates más importantes de la actualidad: la confrontación entre el derecho a la libertad de expresión en contraposición con las fake news y la descalificación del ser humano. Así como también la llegada de la nueva era de la desinformación.

Abstract. Ulrich Richter is known in Mexico for being a high profile litigant who is dedicated to strategic litigation for instance, the demand to Google Inc., for moral damages, which established a transcendental precedent that any person can sue a transnational company in Mexico and access to justice.

In this article, in addition to reporting the legal process that culminated in the submission of Google Inc. to the Mexican courts, it will be addressed one of the most important debates of today: the confrontation between the right to freedom of expression in opposition to the fake news and the disqualification of the human being. As well as the arrival of the new era of misinformation.

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SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes: un caso de difamación. III. Los derechos fundamentales de acceso a la justicia y la dignidad humana. IV. Conclusión. V. Fuentes de consulta.

Introducción

¿Quieres saber de ti? Búscate en Google.

Uno de los temas que ha generado gran controversia en la actualidad, es la ponderación de los derechos a la libertad de expresión y el derecho a la dignidad humana en franca confrontación con la desinformación. Las llamadas fake news —difundidas a través de medios masivos de comunicación con el internet— que transforman percepciones de distintas personas a través de mentiras que pueden dañar de manera directa los derechos de una persona o influir en movimientos sociales, de ahí que surjan interrogantes como: ¿debe existir responsabilidad en el manejo y uso de información? ¿Cuáles son los límites de la libertad de expresión ante las fake news? ¿Cómo regular la información falsa que se encuentra presente en una plataforma trasnacional y que desafía los límites de las fronteras y la soberanía de un país? ¿Cómo tratar jurídicamente las fake news?

A través de un estudio de caso, el presente artículo busca responder a estas preguntas en las que se contraponen el derecho a la información con la era de la desinformación.

Es importante referir que este texto es resultado de una conferencia impartida en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), en la cual se realizó la exposición de un juicio interpuesto contra Google Inc., por daño moral en relación con fake news.

A partir del análisis de la demanda y del procedimiento que se siguió contra la empresa, realizo un análisis respecto a la ponderación de los derechos humanos a fin de exponer los criterios del Juez Décimo Primero de Distrito en materia civil en la Ciudad de México Lic. Horacio Nicolás Ruiz Palma. Además, indago en el derecho de acceso a la justicia, los paradigmas actuales de las empresas trasnacionales y el alcance del derecho mexicano cuando el sujeto demandando trasciende las fronteras del país.

Antecedentes: un caso de difamación

La historia de la demanda contra Google Incorporated por fake news fue resultado de un largo proceso.

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Inició alrededor de hace cuatro años y medio cuando tomé un caso pro bono en donde asumí la defensa de una joven madre, cuyo ex marido —familiar de un político— buscó la manera de quitarle la guardia y custodia de su hija, a través de una espuria averiguación previa.

El caso de la niña pronto se convirtió en nota periodística. El tema generó controversia en los medios de comunicación, quienes muchas veces se pronunciaron a nuestro favor; pero a medida en que se estableció una andanada de apoyo, paralelamente también inició una campaña de desprestigio contra mi clienta y en mi contra.

Para ese entonces aparecieron cinco blogs: en cuatro de ellos aparecía con mi clienta y uno era únicamente sobre mí. En los primeros cuatro se utilizó información personal relacionada con el caso pero apareció deformada o alterada, estableciendo una serie de actos difamatorios que buscaban desprestigiar la imagen de la madre. El quinto blog era diferente a los otros cuatro porque contenía una copia alterada de un blog ciudadano que debido a su modificación o alteración de los acontecimientos resultaban noticias falsas o eventos inexistentes.

De tal situación se detectó la existencia de una estructura cibernética utilizada para acosar y difamar por encargo político a través de distintas redes sociales. Fue entonces cuando se sostuvo una reunión con intermediarios, se logró eliminar los cuatro blogs donde aparecía con mi clienta. No obstante, el quinto, denominado: "Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria" no fue eliminado por no estar directamente vinculado con el caso que estaba defendiendo.

A decir verdad, fue a través de mi activismo en redes sociales que me percaté de la existencia de lo que para efectos de este artículo podemos llamar blog ilegal, en el cual se pueden advertir diversas noticias falsas y fotografías alteradas. Se destaca la afirmación de que me encuentro investigado por la DEA, al tiempo que aparece la portada de un libro de mi autoría cuyo título fue modificado: de Manual del Poder ciudadano a Cómo lavar dinero.

Como abogado litigante y cualquier persona que presta servicios profesionales, la información que ahí se presentó dañaba mi imagen pública y mi actividad profesional legítima. Se observó que en este blog se utilizaban —sin mi consentimiento — datos de mis redes sociales (fotografías, mensajes, imágenes) con el objetivo de modificarlas y construir información falsa que era presentada como verdadera, dañando mi reputación y atentando contra mis derechos fundamentales.

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Fue por tales motivos que tomé la iniciativa de presentar una denuncia de hechos ante el Ministerio Público del fuero común. Acusé al autor del blog por el delito de usurpación de identidad y se solicitó a la policía cibernética que buscara la dirección de IP a fin de conocer el origen de la página.

Tras la denuncia penal, y en el marco de la investigación, el Ministerio Público citado solicitó la comparecencia de Google Inc., con el objetivo de que la empresa más importante del internet colaborara en la búsqueda y localización del autor del blog. Cabe referir que Google, al ser el motor de búsqueda más importante del mundo, cuenta con las herramientas suficientes para localizar el origen y autor de dicha página.

Contrario a lo que pudiera pensarse, el personal de Google Inc., compareció ante el Ministerio Público, lo cual es relevante porque a partir de ese momento, la trasnacional tuvo conocimiento de un portal ilegal que se encontraba dentro de su plataforma blogger y que violaba las políticas de uso.

Cabe mencionar que Google Inc., cuenta con políticas claras de manejo y distribución de contenido, las cuales visiblemente refieren que la empresa no puede fomentar actividades ilícitas, ni promover contenido relacionado con spam, software malicioso y suplantación de identidad; violencia; incitación al odio; contenido terrorista; acoso, intimidación y amenazas; material sexualmente explícito; explotación infantil; información personal y confidencial; actividades ilegales; streaming público; infracción de derechos de autor y finalmente, uso y envío de contenido indebido (Google, https://support.google.com/).

De acuerdo con lo anterior, en el momento en que la empresa tuvo conocimiento de una investigación delictiva iniciada por suplantación de identidad quedó obligada, de conformidad con sus propias políticas, a eliminar el blog ilegal de su plataforma de búsqueda. No obstante lo anterior, Google no colaboró con la investigación en tanto que no aportó información sobre el origen o identidad del autor del blog ilegal; y tampoco lo eliminó de su motor de búsqueda. Incluso, hoy en día, es posible encontrarlo en línea.

Fue precisamente en ese momento que inició la lucha contra el gigante del internet; ello de manera independiente a la investigación penal abierta contra el autor material de las noticias falsas en mi contra, por la usurpación de identidad.

En un principio tomé la iniciativa de escribir una carta dirigida a Lino Esteban Cattaruzzi —entonces director de Google México— con el objetivo de solicitar que el

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blog ilegal fuera retirado oficialmente del motor de búsqueda. Entregué la solicitud a la empresa y esperé una respuesta que nunca llegó.

La falta de colaboración de Google Inc., tanto en la investigación, como en la eliminación de la información que circulaba en línea, supuso una violación evidente de mis derechos fundamentales, así como una clara contradicción con las propias políticas de información, pues se estaba divulgando a través de un blog ilegal una actividad ilícita como lo es el lavado de dinero que violentaba mi ejercicio profesional legítimo a través del uso de fake news.

Fue por tales motivos que inicié una demanda de daño moral en contra de Google Inc., precisamente porque la empresa permitió la difusión de información falsa a través de sus motores de búsqueda: las fake news contra mi persona, no podrían...

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