De las facultades de los subsecretarios

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ARTICULO 8. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas siguientes:

I. Acordar con el Secretario los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tenga adscritas;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;

III. Someter a la aprobación del Secretario los proyectos de disposiciones generales que correspondan a los asuntos de su competencia;

IV. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en el despacho de los asuntos de su competencia;

V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;

VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tenga adscritas, conforme a las instrucciones del Secretario;

VII. Proponer al Secretario los lineamientos para la formulación del plan anual de trabajo y de evaluación de los Organos Internos de Control en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control, así como verificar su cumplimiento;

VIII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tenga adscritas;

IX. Establecer las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas y proponer al Secretario la expedición de los acuerdos delegatorios que se requieran para el despacho de los asuntos a su cargo;

X. Acordar con las unidades administrativas que tenga adscritas y conceder audiencia al público;

XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales que se refieran a las materias competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas;

XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que les correspondan, de las que les hayan sido delegadas o de las que les correspondan por suplencia;

XIII. Requerir, conforme a su competencia a los Organos Internos de Control en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, el envío de los expedientes respectivos a las unidades administrativas que tenga adscritas, cuando por la naturaleza de los hechos o la de la gravedad del asunto, deba conocer la Secretaría, salvo aquellos que se refieran a la materia de responsabilidades administrativas;

XIV. Suscribir, previo acuerdo con el Secretario, los convenios, bases de colaboración, contratos y demás instrumentos jurídicos análogos, que celebren a nombre de la Secretaría con otras Dependencias, Entidades, la Procuraduría, así como con personas físicas y morales de carácter privado, en este último caso, siempre que no se afecte el presupuesto de la Secretaría y proponer al Secretario, aquellos que resulten necesarios para la coordinación y colaboración en las mate-rias de su competencia;

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XV. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que les sean requeridos por otras Dependencias, Entidades o la Procuraduría;

XVI. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les correspondan; y

XVII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, y las que correspondan a las unidades administrativas que tengan adscritas, así como aquellas funciones que les encomiende el Secretario.

ARTICULO 9. La Subsecretaría de la Función Pública, además de las atribuciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento, tiene las...

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