De las facultades de los subsecretarios

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ARTÍCULO 6

Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las facultades siguientes:

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I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;

II. Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como coordinarse con los demás Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, y requerir de las delegaciones federales la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;

III. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;

IV. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;

V. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia;

VI. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen;

VII. Aprobar los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo;

VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer su reorganización;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

X. Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan;

XII. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes; y

XIII. Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las...

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