De las facultades de los subsecretarios

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas5-7
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RGTO. SECRETARIA ECONOMIA/DE LAS FACULTADES... 5-6
XII. Ordenar la creación y presidir en su caso las comisiones inter-
nas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor des-
pacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros
que deban integrarlas;
XIII. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de
apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la
Secretaría;
XIV. Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas a que
se refiere este Reglamento;
XV. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría,
que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los
demás manuales de procedimientos y de servicios al público;
XVI. Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley
Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión
Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de
Correduría Pública, Ley Federal Sobre Metrología y Normalización,
salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 21 de este Reglamen-
to, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación
y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;
XVII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comi-
siones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e institucio-
nes nacionales e internacionales en las que participe la misma;
XVIII. Designar a los representantes de la Secretaría ante los ór-
ganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda
y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus
cargos;
XIX. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecua-
do desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;
XX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la inter-
pretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no
previstos en el mismo;
XXI. Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e in-
ternacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la
evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependen-
cias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de
las acreditaciones otorgadas;
XXII. Coordinar las acciones de la Representación de México ante
la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que
correspondan; y
XXIII. Las demás facultades indelegables por disposición legal y
aquellas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTICULO 6. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecre-
tario, quien tendrá las facultades siguientes:

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