De las facultades de los subprocuradores generales
Páginas | 5-12 |
Page 5
ARTÍCULO 9. Los Subprocuradores Generales serán designados por el Secretario, a propuesta del Procurador General y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para éste.
ARTÍCULO 10. Los Subprocuradores Generales tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento, con los planes y programas aprobados, los requerimientos técnicos de la función, los lineamientos que le señale el Procurador General y demás disposiciones apli-cables;
II. Supervisar que se presten los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica, en los asuntos de sus respectivas competencias, de conformidad con los modelos establecidos por la Procuraduría;
III. Aplicar los lineamientos y estrategias establecidas por el sector laboral, para el cumplimiento de los planes y programas federales, los objetivos de la Procuraduría y el logro de las metas anuales y sexenales;
IV. Proponer al Procurador General la celebración de convenios de coordinación, de colaboración administrativa y demás instrumentos jurídicos que sea conveniente suscribir en las materias de su competencia; además, realizar las acciones para propiciar su cumplimiento y evaluación;
V. Homologar criterios jurídicos con las demás Subprocuradurías, así como proponer y dar seguimiento a las estrategias comunes en materia de prevención de conflictos, conciliación y representación jurídica, en los que podrán intervenir otros organismos e instituciones gubernamentales;
VI. Hacer del conocimiento del Procurador General los criterios contradictorios que emitan las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito o las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso;
Page 6
VII. Atender las quejas presentadas en contra de los servidores públicos de la Subprocuraduría a su cargo y de las unidades administrativas adscritas a ella, con motivo del ejercicio de sus funciones y turnarlas, en su caso, al Organo Interno de Control en la Secretaría, para su sustanciación y resolución;
VIII. Elaborar y presentar las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral o de seguridad social que puedan ser constitutivas de ilícitos penales, previo acuerdo con el Procurador General;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan;
X. Delegar sus facultades en los servidores públicos adscritos a las Subprocuradurías, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, sin perjuicio de su ejercicio directo;
XI. Coadyuvar con la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos en la elaboración del anteproyecto de Manual de Organización y Procesos de la Procuraduría, de conformidad con las normas aplicables;
XII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que les sean requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Establecer la coordinación con la Dirección de Administración para el reclutamiento, selección y nombramiento del personal, así como para la prestación del servicio social, observando las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir a quien acredite interés jurídico, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; así como apoyar las acciones del Comité de Información de la Procuraduría;
XV. Participar en la elaboración de los anteproyectos del programa y presupuesto que les corresponda, así como en la verificación de su correcta y oportuna ejecución;
XVI. Proponer a la Dirección de Administración los cursos y actividades de capacitación, actualización y especialización jurídica que consideren necesarios para los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría;
XVII. Proponer al Procurador General la adecuación de la estructura organizacional de acuerdo a las necesidades de la unidad administrativa a su cargo;
XVIII. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley;
XIX. Elaborar las denuncias a que se refiere el artículo 8, fracción XIX de este Reglamento;
XX. Coordinar sus actividades con las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría, con las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con las Procuradurías Locales de la Defensa del Trabajo y con las organizaciones de los sectores social y privado en la entidad federativa correspondiente;
XXI. Desempeñar las comisiones que el Procurador General les encomiende;
XXII. Representar al Procurador General en los actos, foros y eventos relacionados con las funciones de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que él les señale;
XXIII. Participar en las reuniones del sector laboral federal en la circunscripción territorial que tengan asignada;
XXIV. Establecer por escrito los motivos que dan origen a la improcedencia del ejercicio de la acción o de la interposición de recursos legales o juicio de amparo;
XXV. Determinar por escrito los casos de improcedencia en la continuación de la representación en juicio de los trabajadores, sus beneficiarios o sindicatos;
Page 7
XXVI. Instrumentar las labores de supervisión relacionadas con los servicios de orientación y darles seguimiento, otorgando las facilidades necesarias para tales fines;
XXVII. Proporcionar informes de los servicios otorgados o asuntos atendidos de su competencia, a las autoridades de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba