De las facultades de los subprocuradores generales

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SECCIÓN PRIMERA De las facultades genericas

ARTÍCULO 9. Los Subprocuradores Generales serán designados por el Secretario, a propuesta del Procurador General y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para éste.

ARTÍCULO 10. Los Subprocuradores Generales tienen las facultades genéricas siguientes:

I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con el presente Reglamento, con los planes y programas aprobados, los requerimientos técnicos de la función, los lineamientos que le señale el Procurador General y demás disposiciones apli-cables;

II. Supervisar que se presten los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica, en los asuntos de sus respectivas competencias, de conformidad con los modelos establecidos por la Procuraduría;

III. Aplicar los lineamientos y estrategias establecidas por el sector laboral, para el cumplimiento de los planes y programas federales, los objetivos de la Procuraduría y el logro de las metas anuales y sexenales;

IV. Proponer al Procurador General la celebración de convenios de coordinación, de colaboración administrativa y demás instrumentos jurídicos que sea conveniente suscribir en las materias de su competencia; además, realizar las acciones para propiciar su cumplimiento y evaluación;

V. Homologar criterios jurídicos con las demás Subprocuradurías, así como proponer y dar seguimiento a las estrategias comunes en materia de prevención de conflictos, conciliación y representación jurídica, en los que podrán intervenir otros organismos e instituciones gubernamentales;

VI. Hacer del conocimiento del Procurador General los criterios contradictorios que emitan las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito o las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso;

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VII. Atender las quejas presentadas en contra de los servidores públicos de la Subprocuraduría a su cargo y de las unidades administrativas adscritas a ella, con motivo del ejercicio de sus funciones y turnarlas, en su caso, al Organo Interno de Control en la Secretaría, para su sustanciación y resolución;

VIII. Elaborar y presentar las denuncias por presuntas violaciones a la legislación laboral o de seguridad social que puedan ser constitutivas de ilícitos penales, previo acuerdo con el Procurador General;

IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan;

X. Delegar sus facultades en los servidores públicos adscritos a las Subprocuradurías, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, sin perjuicio de su ejercicio directo;

XI. Coadyuvar con la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos en la elaboración del anteproyecto de Manual de Organización y Procesos de la Procuraduría, de conformidad con las normas aplicables;

XII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que les sean requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría;

XIII. Establecer la coordinación con la Dirección de Administración para el reclutamiento, selección y nombramiento del personal, así como para la prestación del servicio social, observando las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Expedir a quien acredite interés jurídico, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; así como apoyar las acciones del Comité de Información de la Procuraduría;

XV. Participar en la elaboración de los anteproyectos del programa y presupuesto que les corresponda, así como en la verificación de su correcta y oportuna ejecución;

XVI. Proponer a la Dirección de Administración los cursos y actividades de capacitación, actualización y especialización jurídica que consideren necesarios para los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría;

XVII. Proponer al Procurador General la adecuación de la estructura organizacional de acuerdo a las necesidades de la unidad administrativa a su cargo;

XVIII. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley;

XIX. Elaborar las denuncias a que se refiere el artículo 8, fracción XIX de este Reglamento;

XX. Coordinar sus actividades con las Delegaciones Federales del Trabajo de la Secretaría, con las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con las Procuradurías Locales de la Defensa del Trabajo y con las organizaciones de los sectores social y privado en la entidad federativa correspondiente;

XXI. Desempeñar las comisiones que el Procurador General les encomiende;

XXII. Representar al Procurador General en los actos, foros y eventos relacionados con las funciones de la Procuraduría, conforme a los lineamientos que él les señale;

XXIII. Participar en las reuniones del sector laboral federal en la circunscripción territorial que tengan asignada;

XXIV. Establecer por escrito los motivos que dan origen a la improcedencia del ejercicio de la acción o de la interposición de recursos legales o juicio de amparo;

XXV. Determinar por escrito los casos de improcedencia en la continuación de la representación en juicio de los trabajadores, sus beneficiarios o sindicatos;

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XXVI. Instrumentar las labores de supervisión relacionadas con los servicios de orientación y darles seguimiento, otorgando las facilidades necesarias para tales fines;

XXVII. Proporcionar informes de los servicios otorgados o asuntos atendidos de su competencia, a las autoridades de la...

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