De las Facultades del Procurador General

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas511-513

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ARTÍCULO 7. Requisitos y nombramiento del Procurador General

El Procurador General será nombrado por el Secretario y deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 532 de la Ley.

Apoyo en el ejercicio de sus facultades

Para el ejercicio de sus facultades se auxilia por las Subprocuradurías Generales, la Dirección de Administración y la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos.

ARTÍCULO 8. Facultades del Procurador General

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde al Procurador General, quien tiene las facultades siguientes:

I. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento y desempeño de la Procuraduría, en congruencia con la política y planeación que fije el Secretario para la dependencia;

II. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos;

III. Proponer al Secretario la planeación a corto, mediano y largo plazo de la Procuraduría, así como los planes generales, programas, modelos, estrategias de posicionamiento y prospectiva para cumplir con la misión, visión, objetivos y metas definidos para la institución;

IV. Aprobar las directrices generales que instrumenten y apoyen el cumplimiento de los objetivos, estrategias y las acciones en materia de orientación, asesoría, apoyo técnico, conciliación y representación jurídica de los trabajadores;

V. Aprobar los criterios, procesos y procedimientos para la administración de los recursos humanos y materiales, así como de cualquier otra índole administrativa para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable;

VI. Aprobar los programas y estrategias de comunicación social de la Procuraduría, incluyendo los proyectos de difusión de los servicios que brinda, así como la evaluación de sus resultados y de la imagen institucional de la misma, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría y las instancias competentes de la Administración Pública Federal;

VII. Coordinar las actividades y proyectos de las diversas unidades administrativas de la Procuraduría para el cumplimiento de sus objetivos;

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VIII. Proveer lo necesario para que la supervisión, ejecución y control de los programas, subprogramas y acciones en que participe la Procuraduría, cumplan sus objetivos y metas encomendados y se desarrollen...

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