De las facultades del procurador general

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ARTICULO 7. El Procurador General será nombrado por el Secretario y deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 532 de la Ley.

Para el ejercicio de sus facultades se auxilia por las Subprocuradurías Generales, la Dirección de Administración y la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos.

ARTICULO 8. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde al Procurador General, quien tiene las facultades siguientes:

I. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento y desempeño de la Procuraduría, en congruencia con la política y planeación que fije el Secretario para la dependencia;

II. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos;

III. Proponer al Secretario la planeación a corto, mediano y largo plazo de la Procuraduría, así como los planes generales, programas, modelos, estrategias de posicionamiento y prospectiva para cumplir con la misión, visión, objetivos y metas definidos para la institución;

IV. Aprobar las directrices generales que instrumenten y apoyen el cumplimiento de los objetivos, estrategias y las acciones en materia de orientación, asesoría, apoyo técnico, conciliación y representación jurídica de los trabajadores;

V. Aprobar los criterios, procesos y procedimientos para la administración de los recursos humanos y materiales, así como de cualquier otra índole administrativa para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable;

VI. Aprobar los programas y estrategias de comunicación social de la Procuraduría, incluyendo los proyectos de difusión de los servicios que brinda, así como la evaluación de sus resultados y de la imagen institucional de la misma, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría y las instancias competentes de la Administración Pública Federal;

VII. Coordinar las actividades y proyectos de las diversas unidades administrativas de la Procuraduría para el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Proveer lo necesario para que la supervisión, ejecución y control de los programas, subprogramas y acciones en que participe la Procuraduría, cumplan sus objetivos y metas encomendados y se desarrollen coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IX. Someter a la aprobación del Secretario, los...

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