De las Facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 1795-1805 |
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ARTÍCULO 47.
Competencia de la Administración General de Servicios al Contribuyente
Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:
I. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienday Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar las acciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el presente artículo;
II. Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación;
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III. Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley;
IV. Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
V. Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro;
VI. Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquellas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
VII. Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, aque se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII. Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativacompetentedelaSecretaríade Hacienday Crédito Público.
ARTÍCULO 48.
Competencia de las unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I. A la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento;
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II. A la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo 47 de este Reglamento;
III. A la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 47 de este Reglamento, y
IV. A las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente, las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento.
Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los administradores, s u bad m i n istrad o res, jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 49.
Competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:
I. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienday Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en este artículo;
II. Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
III. Fungir, en las materias del presente artículo, como enlace entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o con cualquier otra autoridad competente para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
IV. Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
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Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, a las entidades colegiadas y órganos concentradores, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación;
V. Ordenar y practicar visitas de verificación aquienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos...
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