De las facultades del oficial mayor

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ARTÍCULO 8

Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer, observando las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, bases, lineamientos, sistemas y demás disposiciones administrativas que permitan el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría, orientar las acciones relativas a los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas, así como delegar y desconcentrar aspectos administrativos;

II. Conducir la transformación organizacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;

III. Dirigir, regular y evaluar a las coordinaciones administrativas que operen en las unidades administrativas a que se refiere el último párrafo de este artículo, para dar cumplimiento a la normativa y objetivos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, y de tecnologías de la información y comunicaciones;

IV. Conducir la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento de los recursos financieros de la Secretaría y orientar lo correspondiente a su sector coordinado;

V. Presentar al Secretario la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría que se integre con la participación de las unidades administrativas responsables y del sector coordinado;

VI. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Oficialía Mayor y aprobar el de las unidades administrativas que le estén adscritas;

VII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Cuenta Pública del sector;

VIII. Conducir las acciones para la actualización y dictaminación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

IX. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

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X. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;

XI. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y...

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