Facultades y Obligaciones de los Funcionarios Judiciales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 483-486 |
ARTÍCULO 54.
Obligación de mantener orden y exigir respeto por jueces
Los jueces, magistrados y ministros tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como por parte de los funcionarios y empleados de éstos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público.
La imposición de la corrección disciplinaria se decretará en cuaderno por separado.
ARTÍCULO 55.
Correcciones disciplinarias
Son correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Multa que no exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y
III. Suspensión de empleo hasta por quince días.
Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del tribunal que imponga la corrección.
ARTÍCULO 56.
Derecho de petición de quien se le impuso corrección disciplinaria
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 57.
Prohibición para admitir incidentes o promociones maliciosos o improcedentes
Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.
ARTÍCULO 58.
Facultad de jueces de ordenar la subsanación de omisiones
Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
ARTÍCULO 59.
Medios de apremio de los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones
Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba