De las facultades del consejo y de los funcionarios de la comisión de derechos humanos del Distrito Federal

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del absoluto respeto a los derechos humanos de los internos; y
XIV. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordena-
mientos legales y reglamentarios.
ARTICULO 18. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal no podrá conocer de los casos concernientes a:
I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III. Conflictos de carácter laboral; y
IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras
entidades, sobre interpretación de disposiciones constitucionales y
de otros ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 19. Para los efectos de esta Ley se entiende por reso-
luciones de carácter jurisdiccional:
I. Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia;
II. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proce-
so;
III. Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal
del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya
expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica
o legal; y
IV. En materia administrativa, los análogos a los señalados en las
fracciones anteriores.
Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a
los señalados en las fracciones anteriores, serán considerados con
el carácter de administrativos y en consecuencia, susceptibles de
ser reclamados ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
La Comisión por ningún motivo podrá examinar cuestiones
jurisdiccionales de fondo.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO Y DE LOS FUNCIO-
NARIOS DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 20. El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer los lineamientos generales para las actividades de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal así como las reformas al mismo;
III. Aprobar las demás normas de carácter interno relacionadas
con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
IV. Opinar sobre el proyecto del informe anual que la o el Presiden-
te de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debe
LEY DERECHOS HUMANOS D.F./ATRIBUCIONES...
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