Las facultades de fiscalización de la autoridad fiscal

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas233-267

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7. - Los actos de fiscalización de la autoridad

En este capítulo, analizaremos la visita domiciliaria y las diferentes modalidades de la visita domiciliaria específica, la revisión de escritorio, la revisión electrónica y la revisión de dictámenes de estados financieros.

7.1. - La visita domiciliaria
7.1.1. - La orden de visita

Es el documento donde consta el acto administrativo emanado de una autoridad fiscal, tendiente a verificar en el domicilio del contribuyente, el cumplimiento de las disposiciones fiscales (arts. 16, CPEUM, y 42, fracción III, CFF y 155, LAD).

7.1.2. Requisitos constitucionales y legales de la orden

De conformidad con los artículos 16, CPEUM; 38 y 43, CFF, los presupuestos que debe cubrir ésta consisten en:

  1. Constar por escrito.

  2. Ser emitida por autoridad competente.

  3. Fundar y motivar el mandamiento.

  4. Señalar la autoridad que lo emite.

  5. Expresar el objeto o propósito de la orden.

  6. Ostentar la firma del funcionario competente.

  7. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita o los datos necesarios para su identificación.

  8. El lugar o lugares donde deba practicarse la visita.

  1. El nombre o nombres de la persona o personas que deban efectuar la visita.

    Destacamos que para la Segunda Sala de la SCJN, no es necesario que en la Orden de visita se funde en el artículo 13, LFEDECON y para ello señala en la Jurisprudencia 23/2009:

    La obligación de las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, de informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer tal prerrogativa, prevista en el artículo 13 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, debe interpretarse en concordancia con el artículo 2o., fracción XII, de la ley citada, en el sentido de que se tendrá por informado al contribuyente cuando se le entregue la Carta de los Derechos del Contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. Ello es así, porque ambos preceptos están referidos al

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    ejercicio de las facultades de comprobación de las obligaciones fiscales por parte de las autoridades en la materia, razón por la que la entrega de la mencionada carta en el primer acto que implique el inicio de esas facultades es suficiente para tener por satisfecho el deber de informar al contribuyente sobre el mencionado derecho, siendo innecesario, además, que al momento de notificársele la orden de visita o en el acta parcial de inicio, la autoridad le dé a conocer el mencionado derecho expresamente mediante una redacción específica. DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OBLIGACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION, DE INFORMAR EL DERECHO QUE LE ASISTE A AQUEL DE CORREGIR SU SITUACION FISCAL Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE SU EJERCICIO, A QUE ALUDE EL ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE CUMPLE CUANDO SE LE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y ASI SE ASIENTA EN LA ACTUACION CORRESPONDIENTE. Novena Epoca, S.J.F. y su Gaceta XXIX, marzo de 2009, pág. 447. Contradicción de tesis 203/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.158

    Por otra parte, en materia de los requisitos de identificación de los visitadores, el SAT había emitido el criterio siguiente:

    18/2012/CFF

    Visita domiciliaria. Requisitos para la identificación del personal que la practica.

    Para los efectos del artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, tratándose de una visita domiciliaria, es necesario que en las actas se asienten todos los datos que otorguen plena seguridad al visitado, en el sentido de que la diligencia la realizan personas que efectivamente representan a las autoridades fiscales, por lo que en tales actas deberá plasmarse, lo siguiente:

  2. El número y la fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación, así como su vigencia;

  3. Nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario competente que la emite, así como el fundamento para su expedición;

  4. Nombre completo de la persona que practica la visita domiciliaria, puesto y adscripción;

  5. El hecho de estar legalmente autorizado para practicar visitas domiciliarias, y

  6. Que en el documento con el que se identifica el visitador, se observa la fotografía y la firma autógrafa de la persona que practica la visita domiciliaria.

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7.1.3. - Procedimiento para llevar a cabo la visita domiciliaria genérica

Conforme al artículo 44, CFF, el referido acto de fiscalización deberá llevarse a cabo cumpliendo con lo siguiente:

  1. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

  2. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

    Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.

    Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

    En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

  3. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

    Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.

  4. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas...

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