Facultades legales de las autoridades fiscales respecto de los depositos en cuentas bancarias

AutorAlejandro Ponce Rivera/Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM/Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla
Páginas27-51
CARTAS DE INVITACION DEL SAT 27
CAPITULO II
FACULTADES LEGALES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES RESPECTO DE LOS DEPOSITOS
EN CUENTAS BANCARIAS
1. DISCREPANCIA FISCAL
El artículo 107, primer párrafo y fracción I, de la LISR dispone
que “Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el
Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario
erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en
ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I.
Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la
declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado
de dicha comprobación”.
Del primer párrafo del artículo 107 de la LISR se conoce que a
partir del 1o. de octubre de 2006 pueden incurrir en DF todas las
personas físicas, estén o no inscritas en el RFC.
Cualquier persona física que realice erogaciones (gastos, adqui-
siciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias o en inversio-
nes financieras y, en general, que efectúe cualquier salida de dinero
que deje huella), independientemente de que esté o no inscrita en
el RFC, puede incurrir en DF si las erogaciones que realiza en un
año de calendario son superiores a los ingresos que hubiere de-
clarado en ese mismo año, motivo por el cual válidamente puede
sostenerse que desde el 1o. de octubre de 2006 la base de con-
tribuyentes está al 100%, pues la autoridad hacendaria fiscaliza al
100% de las personas físicas que tienen actividad económica, estén
o no inscritas en el RFC.
1.1. Personas Físicas que Pueden Incurrir en Discrepancia
Fiscal
1.1.1. Personas físicas inscritas en el RFC
Todas las personas físicas inscritas en el RFC pueden incurrir en
DF, si las erogaciones que realizan en un año de calendario son su-
periores a los ingresos que hubieren declarado en ese mismo año.
EDICIONES FISCALES ISEF 28
1.1.2. Personas físicas no inscritas en el RFC
Si una persona física que no está inscrita en el RFC realiza ero-
gaciones, sin duda alguna incurre en DF, ya que como no decla-
ra ingresos cualquier erogación que efectúe, por mínima que sea,
constituye DF, a menos que acredite que ha utilizado dinero exento.
Lo anterior debido a que el primer párrafo del artículo 107 de la
LISR, texto vigente a partir del 1o. de octubre de 2006, señala que
“Cuando una persona física, AUN CUANDO NO ESTE INSCRITA EN
EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, realice en un año
de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere
declarado en ese mismo año…”.
A partir del 1o. de octubre de 2006, cuando una persona física
no inscrita en el RFC, que por lo mismo no declara ingresos, realiza
gastos (pago de suministro de energía eléctrica, servicios telefóni-
cos, etc.), adquiere bienes (inmuebles o vehículos), EFECTUA DE-
POSITOS EN CUENTAS BANCARIAS o en inversiones financieras,
y a partir del 5 de junio de 2009, realiza cualquier salida de dinero
que deje huella, incurre en DF, a menos que acredite que en todas
sus operaciones utiliza recursos exentos.
Como las personas físicas no inscritas en el RFC no presentan
declaraciones, es claro que no declaran ingresos, por lo que cual-
quier erogación constituye DF.
En términos del segundo párrafo del artículo 67 del CFF, “El plazo
a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contri-
buyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de
Contribuyentes…”. Por tanto, la autoridad fiscal dispone del plazo
de 10 años para ejercer sus facultades de comprobación respecto
de las personas físicas no inscritas en el RFC, y para determinarles
contribuciones adeudadas, más actualización, recargos y multas.
Asimismo, el artículo 110, fracción I, del CFF dispone que “Se
impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I.
Omita solicitar su inscripción… en el registro federal de contribu-
yentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió
hacerlo…”.
Igualmente, respecto de las personas físicas no inscritas en el
RFC, desde el 1o. de enero de 2006, legalmente se considera que
su casa habitación es su domicilio fiscal.
En efecto, desde el 1o. de enero de 2006, el último párrafo del ar-
tículo 10 del CFF dispone que “Cuando los contribuyentes no hayan
designado un domicilio fiscal estando obligados a ello… las autori-
dades fiscales podrán practicar diligencias… en el lugar que con-
forme a este artículo se considere su domicilio…”, siendo que en
términos del inciso c) de la fracción I del propio artículo 10 del CFF
se considera como domicilio fiscal de las personas físicas, “Unica-

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