Nuevas facultades de fiscalización y para fincar responsabilidad penal a los contribuyentes. Iniciativa de reforma fiscal para 2014

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Introducción

En los medios de comunicación se han mencionado de manera insistente los efectos que la Iniciativa de reforma fiscal para 2014 ocasionaría a los diversos sectores de contribuyentes o a la población en general, en caso de que la misma se apruebe en los términos en que fue presentada, entre otros, la generalización de la tasa del IVA en la región fronteriza, la imposición de este gravamen para las colegiaturas y para la enajenación o renta de casas-habitación, el IEPS para los refrescos y combustibles fósiles, así como la eliminación del dictamen fiscal.

Sin embargo, la referida iniciativa incluye otras medidas de las que se ha hablado poco pero que también pueden afectar de manera importante a los contribuyentes; nos referimos a las nuevas facultades que se otorgarían a las autoridades tributarias para fiscalizar o para fincar responsabilidad penal a los contribuyentes. Indicamos los aspectos más importantes de tales medidas, así como otras de igual relevancia.

Nuevas facultades de fiscalización para las autoridades tributarias

Buzón tributario y revisiones electrónicas

La iniciativa de reformas al CFF pretende un mayor uso de los medios electrónicos para fiscalizar a los contribuyentes, pues adicionaría a este ordenamiento las figuras del "buzón tributario" y las "revisiones electrónicas".

Con respecto al buzón tributario, ya opera en la actualidad y está regulado por la RMF para 2013, pero se propone incorporarlo al CFF para darle mayor peso jurídico.

En este sentido, se indicaría que el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:

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Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario tendrían que consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que se determinen en reglas de carácter general.

Por lo que se refiere a las revisiones electrónicas, se pretende que el requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión, también pueda hacerse dentro del buzón tributario (revisión de gabinete electrónica).

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Al efecto, consideramos que estos mecanismos podrían dar mayor celeridad a las actuaciones de las autoridades tributarias; sin embargo, también podrían generar una mayor molestia a los contribuyentes, pues los requerimientos y revisiones de la autoridad podrían realizarse con mayor frecuencia, lo que podría afectar las operaciones cotidianas de aquéllos.

Plazo para pagar o garantizar contribuciones omitidas

Otra propuesta de modificación al CFF consiste en disminuir de 45 a 15 días, el plazo para pagar o garantizar las contribuciones omitidas que las autoridades tributarias determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales.

Es evidente que esta propuesta podría afectar el flujo de efectivo de los contribuyentes, pues tendrían un menor plazo para liquidar o garantizar las contribuciones omitidas que las autoridades tributarias les hubieran determinado al ejercer sus facultades de fiscalización, pues en muchos casos, las contribuciones determinadas no se ocasionan

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por una falta deliberada de los contribuyentes, sino por errores o, incluso, por la interpretación de las disposiciones tributarias que es contraria a la que aplican las autoridades.

Embargo precautorio

A efecto de que los contribuyentes tengan certeza jurídica con respecto al procedimiento para realizar embargos precautorios, la Iniciativa de reformas al CFF pretende modificar las disposiciones que lo regulan para establecer cuáles serían los supuestos en los que procede, hasta por qué montos se realizaría, el orden que debería seguirse al señalar los bienes objeto del embargo, cómo se llevaría a cabo su notificación y el procedimiento para dejarlo sin efectos.

Sin embargo, entre otros aspectos, también se proponen medidas para hacer efectivo el crédito fiscal mediante el embargo, a saber:

1. Se incluiría el embargo de depósitos o de seguros como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, el cual procedería únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios; el embargo no se practicaría respecto de créditos fiscales que hayan sido impugnados en la vía administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados.

2. La autoridad realizaría el embargo donde se localicen bienes del deudor susceptibles de ello, y no sólo en el domicilio del contribuyente.

3. Mediante el buzón tributario se notificaría al contribuyente el acta en la cual se circunstancie el desarrollo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor.

4. Se establecería la posibilidad de que el ejecutor coloque sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados.

5. Se limitaría la actuación de la autoridad, en el caso de embargo de depósitos bancarios, al monto que podría embargar, el cual en ningún caso sería superior al del crédito fiscal, con...

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