De las facultades del director de administración

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ARTÍCULO 16. El Director de Administración tiene las facultades siguientes:

I. Planear, organizar y supervisar el desarrollo de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, conforme el presupuesto autorizado y la legislación aplicable;

II. Proponer al Procurador General para su aprobación, las directrices, criterios y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, para el funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con la normativa aplicable;

III. Dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de planeación, programación y presupuesto de los recursos financieros autorizados que correspondan a la Procuraduría, así como analizar y evaluar el avance financiero de las diferentes unidades administrativas de ésta, de conformidad a los lineamientos, normas legales y reglamentarias correspondientes y en cumplimiento al calendario del presupuesto autorizado;

IV. Elaborar el anteproyecto de Manual de Organización y Procesos de la Procuraduría, correspondiente a recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, para someterlo a la autorización de las instancias competentes y vigilar su actualización permanente;

V. Formular para aprobación del Procurador General, el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría y presentarlo para autorización de la Secretaría, sujetán-dose a las disposiciones generales, techos y plazos que le establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normativa aplicable;

VI. Supervisar los sistemas y procedimientos para el oportuno y estricto control de las operaciones contables y proporcionar a la Secretaría los informes relativos a

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los estados financieros, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable;

VII. Coordinar la suscripción de los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se requieran para cumplir adecuadamente las funciones encomendadas a la Procuraduría, con sujeción a la legislación y demás lineamientos expedidos en la materia;

VIII. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los trámites conducentes en materia de programas y proyectos de inversión, en términos de la normativa aplicable;

IX. Participar en los comités, comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo en los que en el ámbito de su...

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