De las facultades del coordinador general de órganos de vigilancia y control y de los titulares de las unidades

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ARTICULO 13. Al frente de la Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control habrá un Coordinador General, a quien corresponderá el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Coordinar a los Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos, así como interrelacionarlos con el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría;

II. Coordinar a los titulares de los Organos Internos de Control en las Dependencias, incluyendo las de sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades y la Procuraduría, así como a los titulares de las Unidades de Responsabilidades y de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, e interrelacionarlos con el Secretario por sí o a través de los Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos;

III. Establecer los mecanismos que permitan a los Organos Internos de Control y a las Unidades de Responsabilidades, integrar la información y documentación a la Plataforma Digital Nacional, así como dar cumplimiento a las políticas, planes, programas y acciones relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización;

IV. Dirigir y evaluar, con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario y en los objetivos que para su cumplimiento establezcan los Subsecretarios, la actuación y el desempeño de:

a) Los Delegados y Comisarios Públicos propietarios tanto en lo referente a los sectores a su cargo, como en el ejercicio de sus facultades;

b) Los Subdelegados y Comisarios Públicos suplentes;

c) Los titulares de los Organos Internos de Control y sus áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas; y

d) Los titulares de las Unidades de Responsabilidades y los titulares de las áreas de dichas Unidades y de sus Delegados y los titulares de las áreas que integran sus delegaciones, en los términos que señalen los lineamientos e información que determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

V. Requerir información a los Servidores Públicos señalados en los incisos de la fracción anterior, sobre el ejercicio de sus facultades de conformidad con los criterios que la propia Coordinación General de Organos de Vigilancia y Control determine;

VI. Proponer al Secretario las políticas, lineamientos, modelos y mecanismos para dirigir y coordinar la actuación y evaluar el desempeño de los Servidores Públicos a que se refieren los incisos de la fracción IV de este artículo, previa colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VII. Proponer al Secretario las políticas, lineamientos y mecanismos para el desarrollo organizacional de los órganos de vigilancia y control;

VIII. Aprobar los programas de trabajo de los Delegados y Comisarios Públicos con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario;

IX. Opinar sobre el plan anual de trabajo y de evaluación de los Organos Internos de Control con base en las políticas y prioridades que dicte el Secretario;

X. Solicitar a los Delegados y Comisarios Públicos, en el mes de noviembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento de la elaboración del plan anual de trabajo y de evaluación de los Organos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Secretario;

XI. Administrar el modelo integral de dirección y evaluación del desempeño de los Servidores Públicos a que se refieren los incisos de la fracción IV del presente artículo;

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XII. Someter a la consideración del Secretario la designación y, en su caso, la remoción de los Servidores Públicos a que se refieren los incisos de la fracción IV de este artículo, de conformidad con un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su profesionalización;

XIII. Promover ante los titulares de las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría y las empresas productivas del Estado, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, las necesidades del servicio y a las políticas y prioridades de la Secretaría, el establecimiento o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de:

a) Los Organos Internos de Control; y

b) Las Unidades de Responsabilidades.

Lo anterior, previo acuerdo con el Secretario y con el apoyo de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal;

XIV. Opinar sobre la creación o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Organos Internos de Control y de las Unidades de Responsabilidades, considerando la disponibilidad presupuestaria, previo al trámite ante la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal;

XV. Administrar la información relacionada con las estructuras orgánicas y ocupacionales de los Organos y Unidades a que se refiere la fracción anterior y personal adscrito;

XVI. Entregar los nombramientos a los Servidores Públicos a que se refieren los incisos de la fracción IV de este artículo y brindarles el apoyo necesario en la toma de posesión de sus cargos, y notificar dicho nombramiento a los titulares de las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría y las empresas productivas del Estado en las que se encuentran adscritos;

XVII. Coordinar y verificar la elaboración de los informes y reportes que deban rendir los Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos, sobre el desempeño de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Acordar con los Servidores Públicos a que se refieren los incisos de la fracción IV de este artículo y recibir de éstos las propuestas de modificación a la normativa, instrumentos y procedimientos de control interno, evaluación de la gestión gubernamental y programas institucionales a cargo de la Secretaría;

XIX. Promover las adecuaciones y mejoras a la normativa, instrumentos y procedimientos de control interno, evaluación de la gestión gubernamental y programas institucionales a cargo de la Secretaría, con el fin de asegurar las políticas y prioridades de dicha dependencia;

XX. Determinar con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las necesidades de capacitación de los Servidores Públicos a que se refieren los incisos de la fracción IV de este artículo, así como coordinar y promover dicha capacitación;

XXI. Coordinar reuniones periódicas entre los Servidores Públicos a que se refieren los incisos de la fracción IV de este artículo y los demás Servidores Públicos de la Secretaría, a efecto de que los mismos compartan criterios, experiencias, mejores prácticas y demás cuestiones que permitan uniformar y mejorar la forma de atención de los asuntos a cargo de la Secretaría;

XXII. Dirigir y coordinar la participación de los Delegados, Subdelegados, Comisarios Públicos y titulares de los Organos Internos de Control y de los titulares de las áreas que integran dichos Organos, según corresponda conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones, en la vigilancia y evaluación de las acciones que se realicen en cumplimiento a los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y mejora de la gestión gubernamental;

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XXIII. Presentar al Secretario propuestas de sectorización de los órganos de vigilancia y control en las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría;

XXIV. Elaborar conjuntamente con las Subsecretarías el programa anual de visitas de inspección a los Organos Internos de Control y a las Unidades de Responsabilidades para constatar la debida atención y trámite de los asuntos relativos a las materias de sus respectivas competencias. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en términos de este Reglamento competen a las unidades administrativas de la Secretaría para supervisar las atribuciones de dichos Organos y Unidades;

XXV. Realizar las visitas de inspección a que se refiere la fracción anterior, dar seguimiento a las medidas preventivas y correctivas que, en su caso, deriven de dichas visitas;

XXVI. Verificar el seguimiento que los Organos Internos de Control realizan a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que practiquen las unidades administrativas competentes de la Secretaría a las Dependencias, las Entidades, la Procuraduría, los Fideicomisos Públicos no Paraestatales, los Mandatos y Contratos Análogos que así se determine;

XXVII. Integrar y someter a consideración del Secretario, el proyecto de lineamientos generales para la formulación del plan anual de trabajo y de evaluación de los Organos Internos de Control, atendiendo lo dispuesto en la fracción VII del artículo 8 de este Reglamento; y

XXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

El Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control tendrá también las facultades genéricas que el artículo 66 de este Reglamento confiere a los Directores Generales y se auxiliará de los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores y jefes de departamento, así como del personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio se requieran y cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello.

ARTICULO 14. Al frente de cada Unidad habrá un Titular, a quien corresponderán las facultades genéricas que el artículo 66 de este Reglamento confiere a los Directores Generales. Dichos titulares se auxiliarán por los Servidores Públicos y demás personal que señala el artículo 65 de este ordenamiento.

ARTICULO 15. Los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento u homólogos prestarán asesoría y consultoría a los Subsecretarios, Oficial Mayor, Titulares de Unidad o Directores Generales, o directamente al Secretario, conforme a su adscripción.

ARTICULO 16. La Unidad de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:

I. Fijar, sistematizar...

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