Facultades de la comision nacional

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 6o. (Principios de actuación del personal)
El personal de la Comisión Nacional prestará sus servicios inspira-
do, primordialmente, en los principios de inmediatez, concentración,
eficiencia y profesionalismo que conforman la existencia y los propó-
sitos de la institución. En consecuencia, deberá procurar, en toda cir-
cunstancia, la protección y restitución de los derechos humanos de
los quejosos y agraviados; participar en las acciones de promoción
de los derechos humanos, y hacer del conocimiento y someter a la
resolución de los superiores jerárquicos toda iniciativa que contribu-
ya a la mejor realización de los objetivos de la Comisión Nacional.
ARTICULO 7o. (Identificación de los servidores públicos)
En el desempeño de sus funciones, especialmente en el desahogo
de las diligencias en las que intervengan los servidores públicos de
la Comisión Nacional, éstos deberán identificarse con la credencial
oficial vigente que a su nombre se expida.
En caso de que algún servidor público hiciere uso indebido de
la credencial, será sujeto de responsabilidad administrativa y, en su
caso, penal. Para tal efecto, el visitador general, luego de escuchar
al servidor público implicado, turnará al órgano interno de control el
acta administrativa correspondiente para que se instruya el procedi-
miento administrativo y, en caso de resultar procedente, se imponga
la sanción respectiva o se presente la denuncia ante el Ministerio Pú-
blico correspondiente o ambas.
ARTICULO 8o. (Organo oficial de difusión)
La Comisión Nacional contará con un órgano oficial de difusión
denominado Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Su periodicidad será mensual y en ella se publicarán las
recomendaciones, así como los documentos de no responsabilidad,
informes especiales y materiales varios que, por su importancia,
deban darse a conocer.
TITULO II
FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL
CAPITULO UNICO
COMPETENCIA EN MATERIA DE PRESUNTAS
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
ARTICULO 9o. (Competencia)
En términos de lo dispuesto en los artículos 3o. y 6o. de la Ley, la
Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional
para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los
derechos humanos cuando éstas fueren atribuibles a autoridades y
servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación.
ARTICULO 10. (Actos u omisiones atribuibles a servidores públi-
cos del Poder Judicial de la Federación)
Cuando la Comisión Nacional reciba un escrito de queja por
presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por una
autoridad o servidor público del Poder Judicial de la Federación, sin
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