Facultades de las autoridades fiscales e infracciones y delitos fiscales

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas65-78

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Facultad de las autoridades fiscales para revisar la contabilidad

Las autoridades fiscales, con el fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados,haya cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas, entre otros aspectos, para llevar a cabo lo siguiente:

a) Requerir a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de efectuar su revisión, la contabilidad, así como para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran (artículo 42, fracción II, del Código).

b) Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías (artículo 42, fracción III, del Código).

La contabilidad en visitas domiciliarias

De acuerdo con el artículo 44, fracción II, del Código, si al presentarse los visitadores en el lugar en donde debe practicarse la diligencia no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el referido visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la diligencia se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

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Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda llevar a cabo maniobras para impedir el inicio o el desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

Por su parte, el artículo 45 del mencionado Código establece que los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, estarán obligados a permitir a los visitadores designados por las auto- ridades fiscales, el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los cuales los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales, se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. Asimismo, deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

En el caso de que los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos, o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que previo cotejo con los originales, se certifiquen por dichos visitadores, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

I. El visitado, el representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.

II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales que no se encuentren sellados cuando deban estarlo, conforme a las disposiciones fiscales.

III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones que se hayan presentado.

IV. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

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V. No se hubieren presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el periodo al que se refiere la visita.

VI. Los datos asentados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conci- liar con los anotados en las declaraciones o avisos presentados, o cuando losdocumentosqueamparenlosactosoactividadesdelcontribuyenteno aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalan las disposiciones fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.

VII. Se desprendan, alteren o destruyan en forma parcial o total, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores, o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso, la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las 48 horas anteriores a la fecha indicada para el inicio de la huelga o suspensión de las labores.

IX. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita, se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

En los supuestos antes citados, se entenderá que la contabilidad incluye, entre otros elementos, los siguientes:

• Los papeles, discos y cintas.

• Cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

Cuando los visitadores obtengan copias certificadas de la contabilidad por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos mencionados, deberán levantar acta parcial al respecto, misma que deberá reunir los requisitos que establece el artículo 46 del Código, con la que se podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimiento del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en dicho domicilio o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final.

Lo anterior no será aplicable cuando los visitadores obtengan copias de sólo parte de la contabilidad. En este caso se levantará el acta parcial, señalando losPage 68documentos de los que se obtuvieron copias, pudiéndose continuar la visita en el domicilio o establecimiento del visitado.

En ningún caso, las autoridades fiscales podrán recoger la contabilidad del visitado.

El artículo 46, fracción III, del Código, establece que durante el desarrollo de una visita, los visitadores, con el fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en los citados documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia (previo inventario que al efecto formulen), siempre que el aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Se considerará que no se impide la realización de actividades cuando se asegure la contabilidad o la correspondencia que no esté relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario para el visitado con el fin de realizar sus operaciones, se le...

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