Facultades de las autoridades fiscales

AutorJavier Alejandro Sánchez de la Vega
Páginas71-83
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION 71
CAPITULO VI
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
1. DEFINICIONES
A fin de lograr un mejor entendimiento acerca de las amplias
facultades de las autoridades fiscales, iniciaremos definiendo los
conceptos relacionados, como sigue:
1.1. Facultad
El Diccionario Jurídico Mexicano21, define al término facultad co-
mo sigue:
“I. (Del latín facultas-atis; capacidad, facilidad, poder; de
facul y facile: fácilmente; de facilitas-atis: habilidad; de fá-
ciles-e: factible; de Facio-is-ere-factum: hacer.) Significa el
poder o la habilidad para realizar una cosa.
II. El concepto jurídico de facultad indica que alguien está
investido jurídicamente (por una norma de derecho) para
realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurí-
dicos previstos.
(…)
El concepto de facultad jurídica presupone la investidura o
el facultamiento.”
De la definición anterior, podemos entender que la facultad, en
términos jurídicos, nos indica que una autoridad o poder del Estado
puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que
tienen efectos o consecuencias jurídicas.
1.2. Autoridad
El Diccionario Jurídico Mexicano22, define al término autoridad
como sigue:
21 Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Diccionario Jurídico
Mexicano. Tomo I. 7a. Ed. Editorial Porrúa. México. 1994.
22 Idem.

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