De las facultades de las autoridades fiscales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Plazo para presentar la información
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá pre-
sentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda
dicha información.
TITULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
CAPITULO UNICO
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA EL ME-
JOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES
ARTICULO 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimien-
to de sus facultades, estarán a lo siguiente:
LFDC 5
Darán asistencia gratuita
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para
ello procurarán:
a) Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un
lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean
de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribu-
yentes.
RISAT 14-III, 15 Apartados B-C, 16
b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional
que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cum-
plimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a
través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo
para ello.
LFDC 8
c) Elaborar los formularios de declaración de manera que pue-
dan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o
difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los
lugares de presentación de los que se consideren de mayor impor-
tancia.
RCFF 54; LFDC 7
d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los
cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones,
avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el docu-
mento cuya presentación se exige.
CFF 38
e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de
defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las
autoridades fiscales.
CFF 116, 117, 120; LFPCA 1,4; LFDC 6
f) Efectuar en distintas partes del país reuniones de información
con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las
disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presen-
tación de declaraciones.
32G-33
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g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autori-
dades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general
agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de
los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas dispo-
siciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. Las
resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el
Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las dis-
posiciones fiscales y aduaneras.
RCFF 71-XIV
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta
fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica
que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En
dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites
fiscales y aduaneros.
Resolución de problemas del contribuyente
II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Pro-
blemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen
síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales
podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades
fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los
contribuyentes.
Requisitos para ser síndicos
Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como
con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales
en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas
de sus representados.
c) Prestar sus servicios en forma gratuita.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las re-
glas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos,
la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios
que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento
de lo dispuesto en esta fracción.
RISAT 14-III
Recorridos de la autoridad para informar y asesorar al contribu-
yente
III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad
fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyen-
te, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y
asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación
voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de con-
tribuyentes.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de
sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en
CFF/DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES... 33
EDICIONES FISCALES ISEF
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el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, infor-
mes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro
Federal de Contribuyentes.
CFF 42
Criterios de carácter interno
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribu-
yentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas
de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para
el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos
que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confiden-
ciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen
en el Diario Oficial de la Federación.
CFF 35
Cuando se otorguen atribuciones a la SHCP, se entenderán he-
chas para el SAT
Cuando las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales
hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público o a cualquiera de sus Unidades Administrativas, se
entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria, cuando
se trate de atribuciones vinculadas con la materia objeto de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento interior o
cualquier otra disposición jurídica que emane de ellos.
PLAZO A LOS PARTICULARES PARA HACER ACLARACIONES
ANTE LAS AUTORIDADES EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 33-A. Los particulares podrán acudir ante las autori-
dades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en
que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se
refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II
y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal
determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las
aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, re-
solver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debi-
damente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto
en las citadas reglas.
CFF 41-I-III, 78, 79, 81-I-II-VI; RCFF 58
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe
ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer
los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autori-
dad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
CFF 121
CONTESTACION DE CONSULTAS
ARTICULO 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a
contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les
hagan los interesados individualmente.
CFF 18, 18-A, 36, 36 BIS, 37, DT-2007-2; LA 47, 48, 78-B; CPEUM 14, 16;
RISAT 20 Apartado A-XLVII
33-34

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