De las facultades de las autoridades fiscales

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EDICIONES FISCALES ISEF
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derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana
en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o pro-
ducción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la
renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas
en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos de-
ducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que estén
dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia
en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunida-
des o regiones, de escasos recursos.
LISR 31-XXII, 37, 97
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán
cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Có-
digo.
INFORMACION MEDIANTE FORMATOS ELECTRONICOS QUE
DEBERAN PRESENTAR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE SE
SEÑALAN
ARTICULO 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el
Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los
Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades
fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
Servicio de Administración, la información relativa a:
CFF 17-C al 17-J
I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren
efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los
residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de
acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre
LISR 179 al 211
II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglo-
sando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron
o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto espe-
cial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que
el contribuyente no está obligado al pago.
LIVA 1; LIESPS 1
Plazo para presentar la información
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá pre-
sentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda
dicha información.
TITULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
FISCALES
CAPITULO UNICO
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA EL ME-
JOR CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES
ARTICULO 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimien-
to de sus facultades, estarán a lo siguiente:
LFDC 5
32F-33
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Darán asistencia gratuita
I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para
ello procurarán:
a) Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un
lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean
de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribu-
yentes.
RISAT 14-III, 15 Apartados B-C, 16
b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional
que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cum-
plimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a
través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo
para ello.
LFDC 8
c) Elaborar los formularios de declaración de manera que pue-
dan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos o
difundirlos con oportunidad, así como informar de las fechas y de los
lugares de presentación de los que se consideren de mayor impor-
tancia.
RCFF 54; LFDC 7
d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los
cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones,
avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el docu-
mento cuya presentación se exige.
CFF 38
e) Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de
defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las
autoridades fiscales.
CFF 116, 117, 120; LFPCA 1,4; LFDC 6
f) Efectuar en distintas partes del país reuniones de información
con los contribuyentes, especialmente cuando se modifiquen las
disposiciones fiscales y durante los principales períodos de presen-
tación de declaraciones.
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autori-
dades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general
agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de
los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas dispo-
siciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año. Las
resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas
adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el
Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las dis-
posiciones fiscales y aduaneras.
RCFF 71-XIV
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta
fracción, también deberán difundirse a través de la página electrónica
CFF/DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES... 33
EDICIONES FISCALES ISEF
90
que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. En
dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites
fiscales y aduaneros.
Resolución de problemas del contribuyente
II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Pro-
blemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen
síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales
podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades
fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los
contribuyentes.
Requisitos para ser síndicos
Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín.
b) Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como
con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales
en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas
de sus representados.
c) Prestar sus servicios en forma gratuita.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las re-
glas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos,
la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios
que considere pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento
de lo dispuesto en esta fracción.
RISAT 14-III
Recorridos de la autoridad para informar y asesorar al contribu-
yente
III. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad
fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyen-
te, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y
asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación
voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de con-
tribuyentes.
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de
sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en
el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, infor-
mes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro
Federal de Contribuyentes.
CFF 42
Criterios de carácter interno
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribu-
yentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas
de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para
el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos
que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confiden-
ciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen
en el Diario Oficial de la Federación.
CFF 35
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