De las Facultades de las Autoridades

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas647-647

Page 647

ARTÍCULO 79

Cantidades acreditables en la determinación presunta

Para los efectos del artículo 39 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán lasque correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establece la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

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