De las Facultades de las Autoridades

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas706-706
ARTÍCULO 19

Cantidades acreditables en ingresos presuntos

Para los efectos del artículo 22 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establecen la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su...

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