De las facultades de las autoridades

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78-T 2006 EDICIONES FISCALES ISEF
de este impuesto y exhiban copia sellada de las últimas tres decla-
raciones de pago mensual. Tratándose de contribuyentes que hayan
iniciado actividades en un plazo menor a tres meses anteriores a la
fecha en que se expida por el fedatario público el documento que
ampara la operación por la que deba pagarse el impuesto, deberán
presentar copia sellada de la última declaración de pago mensual o
copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes,
según corresponda.
Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones o el aviso
a que se refiere este artículo en documentos digitales, deberán exhi-
bir copia del acuse de recibo con sello digital.
No se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma
accidental, aquellas que realicen los contribuyentes obligados a pre-
sentar declaraciones mensuales del impuesto.
CAPITULO VIII
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
CUALES SON LAS CANTIDADES ACREDITABLES QUE DEBEN
COMPROBARSE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 39
ARTICULO 79. Para los efectos del artículo 39 de la Ley, las can-
tidades acreditables que deben comprobarse en los términos de di-
cho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor
de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre
que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que
establece la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2006
Publicados en el D.O.F. del 4 de diciembre de 2006
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a
partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SE ABROGA EL ANTERIOR REGLAMENTO DEL IVA
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Fede-
ración el 29 de febrero de 1984.
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin
efecto las disposiciones de carácter administrativo en materia del im-
puesto al valor agregado que se opongan al mismo.
SE TENDRAN POR CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES DERIVA-
DAS DE LOS FIDEICOMISOS QUE SE INDICAN
ARTICULO TERCERO. Para el efecto de las obligaciones previs-
tas en el artículo 74, fracción I, primer párrafo del presente Regla-
mento, tratándose de fideicomisos inscritos en el Registro Federal
de Contribuyentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor,
éstas se tendrán por cumplidas, cuando al momento de su inscrip-
ción en dicho Registro se hayan realizado las manifestaciones a que

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