De las facultades de las autoridades
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aquel que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los in-
gresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el im-
puesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga
la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se re-
fiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto.
LIETU 1
Ingresos derivados de actos o actividades de una sucesión
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que
realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el
impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pa-
gos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los
herederos o legatarios.
LIETU 7
CAPITULO VII
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
DEDUCCIONES CUANDO SE DETERMINE EN FORMA PRESUN-
TIVA ESTE IMPUESTO
ARTICULO 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los
ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa
única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán
las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le
aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
LIETU 1, 5, 6
Opción de aplicar el coeficiente de 54%
Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales
en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el
coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y
al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta
Ley.
LIETU 1, 2
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en el D.O.F. del 1o. de octubre de 2007
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir
del 1 de enero de 2008.
ABROGACION DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de
1988.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan sin efec-
to el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, las resoluciones y
disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones
a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados
a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley que
se abroga.
Las obligaciones derivadas de la Ley que se abroga conforme
a esta fracción, que hubieran nacido por la realización durante su
18-T 2008
IETU/ARTICULOS TRANSITORIOS
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