De las facultades de las autoridades

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EDICIONES FISCALES ISEF
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contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones
ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta
Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará con-
tabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción
III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente
durante 5 años.
LIVA 28, 32-III; CFF 12
Los notarios, corredores y jueces deberán calcular y enterar el
impuesto, cuando se enajenen bienes inmuebles
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pa-
gar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura
pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impues-
to bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autori-
zada que corresponda a su domicilio. Lo dispuesto en este párrafo
no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1-A, fracción I
de esta Ley.
LIVA 1-A, 3; RIVA 78; CFF 26-I, 76; RCFF 11
INGRESOS EN BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 34. Cuando la contraprestación que cobre el contri-
buyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo
ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios,
se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto
el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose
de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en
esta Ley, cuando no exista contraprestación.
LIVA 8; LISR 20-II; CFF 17; RCFF 3, 11; IMCP C-4
Se pagará el IVA por permutas y pagos en especie
En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agrega-
do se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se transmita, o
cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que
se preste.
CCF 2063, 2095, 2327 al 2331
ARTICULOS 35 al 37. Derogados.
CAPITULO VIII
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 38. Derogado.
BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESTIMADO
ARTICULO 39. Al importe de la determinación presuntiva del valor
de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto
en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las
cantidades acreditables que se comprueben.
LIVA 4; RIVA 79; CFF 55 al 57, 59 al 62
ARTICULO 40. Derogado.
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