Facultades de las autoridades

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas157-158

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Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el IETU en los términos de la LIETU, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa del 17.5%.

Caso practico 65

Cálculo del IETU del ejercicio de 2010, cuando la autoridad fiscal determina en forma presuntiva ingresos por los que se deba pagar dicho impuesto:

Ingresos gravados (presuntos o estimados) $800,000

(-) Deducciones autorizadas (comprobadas) 300,000

(=) Base gravable del IETU del ejercicio 500,000

(x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2010 17.5%

(=) IETU del ejercicio de 2010 $87,500

En el caso de que las autoridades fiscales determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el IETU, a dichos ingresos se le disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa de impuesto.

Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo ilustrado en el caso práctico anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa del 17.5%.

Caso practico 66

Cálculo del IETU del ejercicio de 2010, cuando la autoridad fiscal determina en forma presuntiva ingresos por los que se deba pagar dicho impuesto; el contribuyente optó por aplicar un coeficiente a los citados ingresos:

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Opción:

Ingresos gravados (presuntos o estimados) $800,000

(x) Coeficiente 54%

(=) Base gravable del IETU del ejercicio 432,000

(x) Tasa del IETU para el ejercicio de 2010 17.5%

(=) IETU del ejercicio de 2010 $75,600

Los contribuyentes podrán optar porque las autoridades fiscales en lugar de calcular el IETU del ejercicio, considerando las deducciones autorizadas comprobadas, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa del IETU.

(Arts. 1o. y 19, LIETU)

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