Facultades de la autoridad

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas97-113
1. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Para efectos de desarrollar el cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán que
realizar las actividades que en seguida se señalan:
• Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes respecto a la aplicación de las
disposiciones fiscales, previendo la forma y lugares. De igual manera requerirán con precisión la
documentación solicitada, y difundirán los medios de defensa y los derechos del contribuyente.
• Establecer Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, con el
objetivo de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades
fiscales.
• Realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca
del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, así como promover su
incorporación voluntaria, o actualización de sus datos, en el Registro Federal de Contribuyentes,
sin que estas actividades se consideren como inicio de sus facultades de comprobación.
Además podrán solicitar información adicional a la asentada en las declaraciones; rectificar errores
aritméticos, omisiones y otros en declaraciones, solicitudes o avisos; requerir la presencia de
contribuyentes; obtener informes de funcionarios públicos y fedatarios; determinar contribuciones o
aprovechamientos mediante resolución; allegarse de información proporcionada por otras
autoridades; dar por ciertos los hechos conocidos por fiscos extranjeros; entre otras.
1.1. CONSULTAS
Al respecto, el contribuyente podrá hacer consultas sobre situaciones reales y concretas, sobre las
cuales existe la obligación de las autoridades de contestarlas, siempre y cuando éstas:
• Comprendan antecedentes y circunstancias necesarios para que la autoridad se pueda
pronunciar en lo tocante, y que éstos no se modifiquen después de presentar la consulta.
• Se formulen antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las
situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
Cabe aclarar que las respuestas emitidas sobre las consultas no serán obligatorias para los
particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en
las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los
criterios contenidos en esas respuestas.
Asimismo, las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en
un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Por su parte, la autoridad fiscal podrá resolver consultas que formulen los interesados relativas a la
metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en
operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la LISR, siempre que el
contribuyente presente la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la
resolución correspondiente.
Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con
el cual se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
Es pertinente mencionar que las resoluciones administrativas a un particular sólo podrán ser
modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por
las autoridades fiscales.
Además, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones
administrativas de carácter general, es importante señalar que estas modificaciones no
comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
1.2. NEGATIVA FICTA
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un
plazo de tres meses. En caso de que haya transcurrido dicho plazo sin que se notifique la
resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente y podrá
interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte
la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
Así, en los casos en que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o
proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido.
1.3.
REGLAS DE RESOLUCIONES
DE CARÁCTER GENERAL
En el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación encontramos lo referente a las resoluciones de
carácter general emitidas por el Ejecutivo Federal, el cual podrá:
• Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su
pago a plazo, diferido o en parcialidades (causas de fuerza mayor o casos fortuitos), cuando se
haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una
rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como
en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
• Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos
señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la
base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las
mismas, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
• Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Finalmente señala que las resoluciones que conforme al artículo citado dicte el Ejecutivo Federal
deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así
como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban
cumplirse por los beneficiados.
1.4. MEDIDAS DE PRESIÓN AL CONTRIBUYENTE
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se
opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán
indistintamente:
• Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
• Imponer la multa que corresponda en los términos que señala el CFF.
• Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente,
debiendo levantar un acta circunstanciada señalando la forma en que se opuso el contribuyente, al
permitir el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
• Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de
autoridad competente.
Para efectos de lo anterior, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o
policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. Para esto, se
considera apoyo el efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al
domicilio fiscal, establecimiento, sucursales, locales o puestos semifijos o cualquier otro lugar que
utilice el contribuyente para llevar a cabo sus actividades.
1.5.
FACULTADES CUANDO NO SE CUMPLEN
LAS OBLIGACIONES FISCALES
El artículo 41 del CFF menciona que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones,
avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales, las autoridades encargadas exigirán la presentación de dicho documento ante las oficinas
correspondientes, y procederán a realizar uno o varios actos de los que menciona en sus
fracciones I, II y III, las cuales se transcriben a continuación:

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