Facultad de revisión del dictamen fiscal por el SAT

AutorFernando López Cruz
Páginas235-251
XVII
FACULTAD DE REVISIÓN DEL DICTAMEN
FISCAL POR EL SAT
De acuerdo con lo señalado en el artículo 52, primer párrafo, la autoridad scal pre-
sume por ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos armados o contenidos en
los dictámenes scales emitidos (ya sea sobre estados nancieros, de enajenación de
acciones, o por alg ún otro motivo que tenga efectos scales) por contador público, por
lo tanto, no limita sus faculta des de revisión a los contribuyentes ni a los propios dictá-
menes scales; y las disposiciones relativas a sus facultades de vericación de ese tipo
de informes contenidas en el CFF, de manera sucinta , son las siguientes:
1. Artículo 42 Fracción IV, revisión del dictamen scal.
2. Artículo 47 Conclusión anticipada de visita domiciliaria cuando el contri-
buyente haya presentado aviso de opción de d ictamen; se indi-
can causas de excepción.
3. Artículo 52 Las opiniones e interpretaciones contenidas en el dictamen no
obligan a la autoridad; y la revisión de ese informe puede ser
previa o simultánea a l ejercicio de otras facultades de revisión.
4. Artículo 52-A Procedimiento de revisión secuencial del dictamen, plazo para
que la autoridad concluya la revisión y caso de no revisión del
mismo dictamen.
5. Artículo 53-A Plazos para que e l contador público presente los papeles de traba-
jo que sustentan la auditoría y los informes , así como documentos
que estén en poder del contribuyente.
REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL,
PROCEDIMIENTO SECUENCIAL
Como lo menciono con antelación, de acuerdo con el ar tículo 42 del Código Fiscal de
la Federación, las autoridades sca les tienen la facultad de emplear diversas moda lida-
des para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con
ellos relacionados han c umplido con sus obligaciones scales. Una de las moda lidades
utilizada s por la autoridad es la revisión de cualquier tipo de d ictamen, que con propó-
sitos scales emitan los contadores públicos (fracción IV del citado artículo 42). Para
llevar a cabo l a revisión de un
Dictamen Fiscal de Estados Financieros
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informe scal, la autoridad responsable de hacerlo deberá seguir el procedimiento se-
cuencial contenido en el artículo 52-A del CFF que, en términos generales, señala lo
siguiente:
En primera instancia , se requerirá al contador público lo siguiente:
a) Cualquier información que conforme al CFF y a su reglamento debiera estar in-
cluida en los estados na ncieros dictaminados para efectos sca les.
b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría prac-
ticada, los cua les, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
c) La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de
las obligaciones sca les del contribuyente.
PLAZO PARA CONCLUIR REVISIÓN DE PAPELES
DE TRABAJO AL AUDITOR, CFF
1. La revisión de los papeles de trabajo que le practique la autoridad al contador pú-
blico independiente no debe exceder de un plazo de seis meses, contados a partir
de la noticación escrita al auditor (Art. 52-A-I, segundo párrafo de la fracción).
El plazo antes mencionado es independiente al que, por un periodo de doce me-
ses, tiene la autoridad en los términos del artículo 46-A del CFF para concluir
una revisión direc ta o de gabinete a los contribuyentes (Art. 52-A, tercer párrafo).
2. Si durante el plazo para la revisión de un dictamen scal, la autoridad no requiere
directamente al contribuyente información que juzgue pertinente para vericar el
cumplimiento de las obligaciones scales de éste, no podrá volver a revisar el mismo
dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados (Art. 52-A-I,
último párrafo de la fracción).
3. La autoridad scal podrá requerir la información directamente al contribuyente, sin
que previamente le pida primero información al contador público, en los siguientes
casos (Art. 52-A, quinto párrafo):
a) En el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o sa lvedades
que tengan implicaciones sc ales.
La NIA 705, revisada y su homóloga NIA 705, digamos no revisada, designa
ese tipo de informes con el nombre de opinión modicada, y existen tres tipos,
que son: a) con salvedades; b) desfavorable (o adversa), equivale a lo que se
denominaba negación de opinión; y c) denegación o abstención.
Dictamen Fiscal de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría
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