La facultad reglamentaria del municipio, límites y alcances en relación a los derechos humanos

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AutorJuan Manuel Gutiérrez Tenorio
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Iberoamericana León, Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes
Páginas1-20
EPIKEIA
DERECH O Y POL ÍTICA
LA FACULTAD REGLAMENTARIA
DEL MUNICIPIO, LÍMITES Y ALCANCES
EN RELACIÓN A LOS DERECHOS
HUMANOS
JUAN MANUEL GUTIÉRREZ TENORIO *
* Maestro en Derecho
Constitucional y Amparo
por la Universidad
Iberoamericana León,
Licenciado en Derecho por
la Universidad Autónoma
de Aguascalientes.
Abstract
En el presente artículo se expone al lector la posibilidad de utilizar la
gura de la facultad reglamentaria del municipio, como herramienta
para la aplicación progresiva de los derechos humanos.
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene como finalidad ubicar al lector en el ámbito
normativo que ha regido y que actualmente rige el desarrollo de
la actividad jurídica del municipio. En este sentido, en primer lugar
se realizará un breve recorrido histórico del municipio como gura
jurídica, para posteriormente abordar lo relativo al concepto de
reglamento y sus notas características conforme a nuestro sistema
jurídico.
Una vez hecho lo anterior, se pretende estudiar la realidad legal
que prevalece en el sistema jurídico mexicano. Finalmente,
propondremos que la facultad reglamentaria puede, en determinado
momento, ampliar la esfera de derechos humanos protegidos en la
normatividad positiva. Adicionalmente, en el presente trabajo se
plantea el estudio de los derechos humanos desde la perspectiva
de su efectiva protección, con el objetivo de dar mayor seguridad
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA LEÓN 2
Epikeia · Derecho y Política
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jurídica a los gobernados, respecto al reconocimiento, protección y garantía que se establece
con motivo de la reglamentación municipal.
I. ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO EN MÉXICO
Durante los primeros años del siglo XVI, el municipio se encontraba en su apogeo, en razón
de que era utilizado como el medio ecaz para conquistar y ocupar las tierras nuevas, a través
de la fundación de nuevos centros de población (Robles, 2003, p. 80). Cuando se produjo la
conquista en México, Hernán Cortés, quien había sido estudiante de latín y jurisprudencia
en la Universidad de Salamanca por un par de años, acudió a la argucia legal de justicar
sus poderes a través de la fundación, en Veracruz, del primer ayuntamiento de América
(Valencia, 2006, p. 118).
Así, los expedicionarios, para lograr sus aspiraciones, utilizaron la institución más respetable de
la época, el municipio, sabedores que era la fuente de poder que permitía su independencia
de Diego de Velázquez (Robles, 2003, p. 80).
A las siguientes poblaciones que se fueron fundando se les dio el carácter de municipios,
también por razones políticas y militares encaminadas a fortalecer las posiciones que se
iban obteniendo al expandirse el dominio español, de tal suerte que de 1522 en adelante
se realizaron diversas expediciones para extenderse hacia los nuevos dominios y se crearon
en ellos ayuntamientos para gobernarlos (Orozco, 1938, p. 27).
Cortés sabía y entendía que no bastaba con la fundación formal del municipio, sino que para
lograr su arraigo, había que fortalecer fundamentalmente la identidad y solidaridad que se
requerían de los vecinos de éste y para lo cual dictó Las Ordenanzas de Cortés de 1524 y 1525
(Robles, 2003, p. 85).
En estas ordenanzas, Cortés organizó la vida política y administrativa del Municipio, y fortaleció
la vecindad al obligar a los vecinos a residir en el lugar determinado tiempo. Asimismo, las
citadas ordenanzas organizaban el gobierno estableciendo que cada villa debía tener dos
alcaldes con jurisdicción civil y criminal, cuatro regidores, un procurador y un escribano con
nombramiento, que debía hacerse el primero de enero de cada año (Robles, 2003, p. 86).
Como podemos ver, las ordenanzas dictadas por Cortés establecían verdaderas obligaciones
y derechos a favor de los vecinos del municipio. En este sentido armamos que si bien es

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