Facturas ilícitas. Incertidumbre para los contribuyentes
Autor | Juan Bautista Lizárraga Motta |
Páginas | 12-13 |
La Barra 109 Abril - Septiembre 2019
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ARTÍCULOS
Facturas ilícitas. Incertidumbre
para los contribuyentes.
Lo que llama la atención de la reforma es que,
en tanto que el artículo 92 del mismo código dispone, en
sus tres primeras fracciones, que para proceder penalmente por
los delitos previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114
del mencionado Capítulo II, es necesario que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público formule querella.
Por: Juan Bautista Lizárraga Motta
El pasado 16 de mayo se publicó en el Diario
Ocial de la Federación, la reforma a la fracción
III del artículo 113 y la adición del 113 bis,
ambos del Código Fiscal de la Federación.
En el primero se imponen sanciones de tres meses a
seis años de prisión al que adquiera comprobantes
scales que amparen operaciones inexistentes, falsas, o
actos jurídicos simulados, en tanto que el “bis” prevé
prisión de tres a seis años a quien expida o enajene
dichos comprobantes scales que amparen alguna de
las operaciones mencionadas.
Los artículos aludidos prevén las hipótesis normativas
que describen las conductas ilícitas de dos de los delitos
contenidos en el Capítulo II del Código Fiscal de la
Federación, lo que comúnmente se conoce como la venta
y adquisición de facturas falsas.
Lo que llama la atención de la reforma es que, en tanto
que el artículo 92 del mismo código dispone, en sus tres
primeras fracciones, que para proceder penalmente por
los delitos previstos en los artículos 105, 108, 109, 110,
111, 112 y 114 del mencionado Capítulo II, es necesario
que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
formule querella apoyada en elementos arrojados en el
procedimiento administrativo instaurado previamente
en contra del contribuyente, que hagan suponer la
comisión de alguno de los ilícitos mencionados en
esos preceptos legales; en el caso de los artículos 113
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