Factores aplicables para determinar el acreditamiento del IEPS de contribuyentes dedicados al autotransporte

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A través del artículo 17, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2003, se otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en el acreditamiento del monto que resulte necesario para el mes de que se trate, a efecto de que el precio, sin considerar el impuesto al valor agregado de dicho combustible, sea equivalente al precio promedio del mes anterior del mismo combustible en la zona del sur de Texas, Estados Unidos, sin incluir el impuesto al valor agregado o el impuesto a las ventas que en su caso se apliquen en esa zona. Para simplificar la aplicación de este estímulo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará los cálculos correspondientes y publicará mensualmente el factor aplicable.

Así, los factores que para tales efectos dio a conocer dicha dependencia, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicables en el presente ejercicio, son los siguientes:

Meses Factor Fecha de publicación en el DOF
Enero 0.459 24 de febrero de 2003
Febrero 0.317 24 de marzo de 2003
Marzo 0.0001 21 de mayo de 2003
Abril 0.0001 21 de mayo de 2003
Mayo 0.2832 11 de junio de 2003
Junio 0.4327 21 de julio de 2003

Para determinar el monto del estímulo fiscal, los factores anteriores se multiplicarán por el monto del IEPS señalado en forma expresay por separado en el comprobante expedido por las agencias o distribuidoras autorizadas.

Por otro lado, la regla 11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 indica que cuando los contribuyentes referidos adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad...

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