Factoraje financiero. Alternativa de financiamiento que permite a las empresas obtener capital de trabajo

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Introducción

Una de las herramientas de financiamiento que facilita a las empresas obtener capital de trabajo es el factoraje financiero, una alternativa que permite disponer de recursos de manera anticipada de las cuentas por cobrar.

A través del contrato correspondiente, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente la adquisición de las cuentas por cobrar que este último tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se paguen.

En este sentido, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) regula el funcionamiento de dicho medio de financiamiento. Comentamos sus principales aspectos.

Factoraje financiero

Es un mecanismo de financiamiento a corto plazo mediante el cual una empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, mejora su liquidez a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a una empresa de factoraje mediante la celebración de un contrato de factoraje.

Qué es un contrato de factoraje

En términos del artículo 419 de la LGTOC, el contrato de factoraje es el instrumento en el que el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.

Sujetos que intervienen

De la interpretación del artículo 419 de la LGTOC, es válido señalar que los sujetos que intervienen en el contrato de factoraje son los siguientes:

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Beneficios del factoraje financiero

El factoraje financiero no sólo otorga liquidez a las empresas, sino otros beneficios, como los siguientes:

Modalidades de factoraje financiero

Según el artículo 419, primer párrafo, de la LGTOC, el contrato de factoraje se puede pactar por cualquiera de las modalidades siguientes:

1. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

2. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá realizarse por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma.

Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente...

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