Factoraje financiero, una alternativa de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas

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Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) por lo general realizan sus ventas de bienes o servicios a crédito, lo cual se refleja en un incremento de sus cuentas por cobrar, que pueden ser de 30, 60 o 90 días en promedio y en la disminución de capital de trabajo. De ahí que el instrumento para contrarrestar este efecto sea el factoraje, porque apoya a las negociaciones tanto en su flujo de efectivo como en su ciclo productivo, al permitir que se obtengan recursos económicos de manera anticipada al ceder (vender) los documentos (facturas, contra recibos, títulos de crédito) a una empresa de factoraje.

Antecedentes

En México, en los años ochenta las empresas industriales y comerciales empezaron a demandar financiamiento para invertirlo como capital de trabajo, propiciando el desarrollo de la primitiva figura del factoraje.

Así, en junio de 1988 se constituyó la Asociación Mexicana de Factoraje Financiero y Actividades Similares, AC (AMEFAC), con los objetivos fundamentales de brindar apoyo a sus miembros asociados y fomentar el análisis, estudio y desarrollo técnico de aquello que a sus productos concierne.

El 3 de enero de 1990, el factoraje obtiene respaldo legislativo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la adición a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), por medio de la cual este instrumento de financiamiento queda integrado en la ley mediante el capítulo III bis, denominado "De las empresas de factoraje financiero". Así, esta ley junto con las Reglas para la operación de empresas de factoraje financiero, publicadas el 16 de enero de 1991 en el mismo órgano informativo, constituyen el precepto medular por el que se rigen actualmente, las actividades de factoraje financiero en el país.

Definición

La palabra factoraje proviene de las voces latinas facio y facere, que significan "hace" y "el que hace", respectivamente, así de estos vocablos se deriva el término anglosajón factoring.

El Diccionario Jurídico Mexicano define al factoraje como el contrato por el cual el factor -empresa de factoraje- adquiere cuentas por cobrar de un comerciante a cambio de un valor o un precio determinado, asumiendo el riesgo crediticio de los papeles adquiridos en función del crédito otorgado.

Según la AMEFAC, el factoraje financiero es un mecanismo de financiamiento a corto plazo, por el cual una empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, promueve su crecimiento a partir de la venta de sus cuentas por cobrar vigentes a una empresa de factoraje.

De acuerdo con el artículo 45-A, fracción I, de la LGOAAC, el factoraje es la actividad en la que a través de un contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas realizadas.

Cabe destacar que en la operación de factoraje interviene la figura jurídica de la cesión de derechos, la cual es un contrato en el que una persona que será el cedente, transmite los derechos que tiene a cargo de su cliente (cobro de facturas, documentos por cobrar) a otra llamada factor. De ahí que de acuerdo con el artículo 45-B de la LGOAAC, la empresa de factoraje conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable en

moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma en que se pague.

Marco legal aplicable

Los artículos 45-Aal 45-T de la LGOAAC señalan los términos en que las empresas de factoraje financiero ejercerán su actividad financiera, ya que entre otros aspectos indican los documentos que serán sujetos del contrato de factoraje, sobre la transmisión de los derechos de crédito, la responsabilidad de los participantes de la operación, etcétera.

Asimismo, las empresas de factoraje están obligadas a acatar las Reglas para la operación de empresas de factoraje financiero que tienen como propósito, impulsar la participación del factoraje en el sistema financiero nacional, propiciando el respaldo a los flujos monetarios de las empresas que recurran a los servicios de financiamiento otorgados por las entidades financieras.

La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es de aplicación ineludible a esta actividad, ya que tal organismo tiene como función principal supervisar y regular a las entidades financieras, así como emitir la regulación, los criterios y disposiciones correspondientes para su buen desempeño, imponer las sanciones, y en su caso realizar las visitas de inspección necesarias.

Del mismo modo, al operar con esta fuente de financiamiento tendrán que observarse las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que las empresas de factoraje son emisoras de papel comercial y pagarés que circulan en el mercado de valores.

En tanto, los usuarios del factoraje financiero tendrán que atender las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo que se refiera al tratamiento de la transmisión de documentos y demás obligaciones que se deriven de su operación.

Participantes o sujetos en el factoraje financiero
  1. Cedente, también conocido como cliente o usuario: es la persona física o moral que recurre o contrata los servicios de una empresa de factoraje con el fin de cederle su cartera vigente. De acuerdo con el artículo 45-E de la LGOAAC, el cedente o cliente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad de los...

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