Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican (DOF 12/V/2006)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas901-917

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que a partir del 1. de enero de 2005 entraron en vigor las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen el esquema de deducción del costo de lo vendido en lugar de la deducción de compras, por lo que los contribuyentes que tributan en los términos del Título II de la citada ley, a partir de dicha fecha, deberán deducir el costo de los bienes que integran su inventario hasta el momento en el que acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de dichos bienes;

Que los proyectos de infraestructura productiva que se realizan a través de los contratos de obra financiada a precio alzado requieren un largo proceso de desarrollo y los ingresos correspondientes se obtienen hasta que el proyecto se concluye y es entregada la obra, por lo que la deducción del costo de lo vendido se realiza hasta el momento en el que se acumulan los ingresos, lo cual puede generar un impacto en la realización de dichos proyectos;

Que para el progreso del país, se considera de suma importancia fomentar el desarrollo de infraestructura productiva, por tal motivo, se estima adecuado permitir a los contribuyentes que puedan acumular los ingresos por el avance en la ejecución de las obras de infraestructura productiva;

Que además, se considera conveniente permitir a los contribuyentes que deduzcan el costo de lo vendido correspondiente a los ingresos que acumulen;

Que el 12 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán, municipio del mismo nombre, Estado de Sinaloa";

Que la zona de monumentos históricos a que se refiere el citado Decreto, comprende un área de 1.45 kilómetros cuadrados y es un espacio que ayuda a conservar y engrandecer la identidad nacional y regional, por sus aspectos históricos, arquitectónicos y urbanísticos, y que por sus características de antigüedad, concentración humana, uso intensivo y condiciones meteorológicas especiales, es susceptible de sufrir un severo deterioro, el cual si no se atiende oportunamente puede generar daños irreversibles e insalvables;

Que para realizar las acciones de protección, conservación y recuperación de los inmuebles ubicados en la zona de monumentos históricos de la ciudad y puerto de Mazatlán resulta indispensable conjuntar esfuerzos de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, en virtud de la magnitud de recursos económicos y técnicos que se requieren para tal fin;

Que como parte de las acciones necesarias para lograr el citado objetivo, es conveniente otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes propietarios de bienes inmuebles ubicados en la zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán, en el Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa;

Que el 26 de enero de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales", en el que se estableció, entre otros beneficios, el otorgamiento de un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectivamente donaran bienes básicos para la subsistencia humana, como son alimentos, a los comúnmente llamados bancos de alimentos autorizados para recibir dichos donativos deducibles, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías donadas;

Que existe un sector de contribuyentes en Centros de Abasto que tienen facilidades administrativas, concedidas a través del Servicio de Administración Tributaria, y efectúan enajenación de bienes consistentes en frutas, verduras y productos del campo no elaborados, así como de pescados, mariscos, cárnicos y otros productos perecederos, susceptibles de ser aprovechables en la alimentación humana, sector que debido a su situación particular, requiere un mecanismo específico para ser acreedor del estímulo fiscal otorgado por el Decreto antes mencionado;

Que en tal virtud, resulta necesario modificar el citado Decreto a efecto de precisar que el estímulo fiscal por éste otorgado no resultará aplicable a los contribuyentes en Centros de Abasto señalados en el párrafo anterior;

Que asimismo, resulta indispensable establecer que los contribuyentes anteriormente mencionados que donen a los referidos bancos de alimentos, productos cuyo precio de compra sea equivalente al menos al 2% del monto de los ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de los referidos productos, siempre y cuando los mismos sean aprovechables para el consumo humano, podrán deducir, sin comprobante alguno, los gastos por concepto de maniobras, empaques, fletes en el campo y diversos gastos menores, hasta por un monto equivalente al 2% del total de los ingresos que obtengan en el ejercicio por la enajenación de los referidos bienes, para lo cual dichos contribuyentes deberán celebrar un convenio con las instituciones antes mencionadas;

Que con fecha 30 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", mediante el cual se estableció un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se presta dicho servicio federal, por unidades nuevas, a fin de impulsar la eficiencia del referido sector;

Que con fecha 12 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que modifica al diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003", a fin de hacer extensivo el estímulo fiscal mencionado al sector público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano;

Que es práctica común que los prestadores de los servicios públicos de autotransporte federal de pasajeros y de autotransporte de pasajeros urbano y suburbano, al sustituir sus vehículos usados por unidades nuevas, adquieran chasises o plataformas nuevos, en lugar de adquirir las unidades completas, debido a la ventaja comparativa en precio que significa la adquisición de un chasis o de una plataforma nuevos para autobús, y para posteriormente instalarle una carrocería;

Que en ocasiones el adquirente requiere autobuses con características específicas en la carrocería de las que el distribuidor no dispone;

Que a efecto de permitir una mayor renovación y modernización del parque vehicular que se utiliza para prestar los servicios públicos de autotransporte federal de pasajeros y el de autotransporte de pasajeros urbano y suburbano, se considera necesario ampliar el citado estímulo fiscal a las enajenaciones de chasises o plataformas nuevos para autobús;

Que a fin de alcanzar el objetivo anteriormente mencionado, se estima conveniente permitir que los adquirentes puedan entregar a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo, dos o más vehículos usados, con lo cual se incrementará el monto del estímulo, pero limitado a los topes máximos que ya establece el citado Decreto, así como ampliar la aplicación del estímulo fiscal para los vehículos de los servicios públicos de autotransporte federal de carga o de pasajeros, que hayan prestado los citados servicios en el país hasta el 30 de abril de 2002 y que se retiraron de la operación, siempre que el adquirente del vehículo nuevo acredite que el vehículo usado fue dado de baja para prestar los referidos servicios ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que en la Declaratoria a la Nación del 17 de agosto de 2004, emitida con motivo de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se contienen, entre otras, propuestas en materia de transparencia, deuda pública, modernización y simplificación de las haciendas públicas, las cuales se recogen en un convenio que debe celebrarse entre las Entidades Federativas y la Federación y que puede ser extensivo a los municipios y a otros organismos públicos, convenio que es necesario seguir impulsando mediante la aplicación de los beneficios establecidos en el "Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, durante 2006, y

Que para alcanzar los propósitos mencionados respecto del sector educativo y de salud, se requieren normas especiales que permitan atender los problemas específicos, incluyendo los de las universidades públicas, así como de los institutos y escuelas de enseñanza superior públicas, ya sean de la Federación o de las Entidades Federativas, por lo que se considera conveniente otorgar un estímulo adicional a dichos contribuyentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Opción de acumulación y deducción en contratos de obra pública financiada

Primero.- Los contribuyentes que tributen en los términos del Título 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos, conforme a lo siguiente:

I. Se considerará acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, el avance en la ejecución de la obra o fabricación de los bienes a que se refiere la obra, en la fecha en que las estimaciones correspondientes sean presentadas al cliente...

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