Facilidades administrativas al sector primario

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas191-209

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De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 85 de la LISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes a que se refiere el régimen simplificado.

En este caso, dichas facilidades se contemplan considerando el sector primario.

1. Facilidades de comprobación de gastos

Según la regla 1.2 de la Resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen simplificado de la LISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por los conceptos siguientes:

  1. Mano de obra de trabajadores eventuales del campo.

  2. Alimentación de ganado.

  3. Gastos menores.

    Dicha deducción la podrán efectuar hasta por el 18% del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

  4. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate y esté vinculado con la actividad.

  5. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

  6. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la información siguiente:

    • Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

    • Lugar y fecha de expedición.

    • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

    • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

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    [NO INCLUYE GRÁFICO]

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    En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18% citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación mencionada, deberán considerar la proporción siguiente:

    Gastos menores efectuados en el ejercicio de que se trate

    (/) Suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio

    (=) Proporción de gastos menores

    Se deberá considerar dicha proporción, siempre y cuando no sea mayor a la que se determine aplicando dicho procedimiento para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

    Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de efectuar la operación siguiente:

    Unidad (1)

    (-) Proporción menor de gastos

    (=) Factor de gastos menores deducibles

    El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles.

    Para una mayor comprensión de la aplicación de dicha facilidad, enseguida presentamos un caso práctico:

Caso practico

Deducción de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, que pueden aplicar las personas que realizan actividades primarias, cuando estas erogaciones no están soportadas con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales.

• Una persona moral que por sus actividades agrícolas de producción de café tributa en el régimen simplificado de la LISR, desea determinar el monto deducible por concepto de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sujetos a la facilidad de comprobación establecida en la regla 1.2 de la Resolución de facilidades administrativas.

Datos

¦=> Erogaciones sin documentación con requisitos fiscales $175,200

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $72,800

Alimentación de ganado 91,600

Gastos menores 10,800

¦=> Ingresos propios del contribuyente $1'168,000

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Desarrollo

1o. Determinación del total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación.

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $72,800

(+) Alimentación de ganado 91,600

(+) Gastos menores 10,8001

(=) Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación $175,200

2o. Determinación de la proporción que representa el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto al total de los ingresos propios del contribuyente.

Total de gastos sujetos a la facilidad de comprobación $175,200

(/) Ingresos propios del contribuyente 1'168,000

(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto al total de los ingresos 0.15

(x) Cien 100

(=) Proporción que representan los gastos sujetos a la facilidad de comprobación respecto al total de los ingresos (expresada en por ciento) 15%2

Comentarios

Se ejemplificó el procedimiento para determinar el monto deducible de los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores que no están amparados con documentación que reúna requisitos fiscales, de una persona moral del régimen simplificado que se dedica a la agricultura.

De acuerdo con la regla 1.2 de la Resolución de facilidades administrativas, quienes se dediquen a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que tributen en el régimen simplificado de las personas morales, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, la suma de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18% (vigente durante el ejercicio de 2009) del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con los requisitos que la misma regla señala.

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En el caso ejemplificado, el total de los gastos sujetos a la facilidad de comprobación se considera deducible, pues no rebasa el 18% del total de los ingresos.

2. Facturación por cuenta de pequeños ganaderos

De acuerdo con la regla 1.3 de la Resolución de facilidades administrativas, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio de 2008 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el SMG anual de su área geográfica, podrán optar, para los efectos de la LISR, porque la agrupación ganadera (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 30 de junio de 2009. Para estos efectos, proporcionará el nombre, la CURP o la copia del acta de nacimiento, la actividad preponderante que realizan y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, la clave en el RFC de las personas físicas mencionadas.

  2. Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de los comprobantes fiscales que emitan y anexarán a los mismos los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los ganaderos por los bienes que ampare el comprobante de que se trate, como pueden ser la guía sanitaria o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del ganadero, así como el valor unitario, valor total y descripción de su producto.

  3. Entregar a cada ganadero el original de la liquidación de las operaciones que por su cuenta facturen, debiendo conservar una copia de la misma.

  4. Proporcionar a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2010, la información de las operaciones realizadas por cuenta de los ganaderos durante el periodo de enero a diciembre de 2009.

    Para ello presentarán el formato 47 "Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con facturación por cuenta de sus integrantes", en CD o unidad de memoria extraible (USB), procesado en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), en sistema operativo DOS versión 3.0 o posterior.

    La etiqueta externa del disco deberá contener los datos siguientes:

    • El nombre y el RFC de la agrupación ganadera.

    • Número del disco.

    • Nombre del archivo.

    • Cantidad de registros.

    • Periodo de operaciones.

    • Fecha de entrega.

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    En el caso de no ser proporcionada la información señalada en los términos indicados en este número, la opción de referencia quedará sin efectos.

    Los ingresos amparados con comprobantes fiscales expedidos por las agrupaciones ganaderas en los términos señalados, se entenderán percibidos directamente por los ganaderos por cuenta de los que se facture cada operación.

  5. Contar con la...

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