Facilidades administrativas al sector de autotransporte

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas187-208

Page 187

El SAT debe otorgar a los contribuyentes que se dedican al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, facilidades administrativas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este caso, dichas facilidades se contemplan considerando los sectores siguientes:

  1. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

  2. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

  3. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

A Sector de autotransporte terrestre de carga federal

Las facilidades administrativas que se otorgan al sector de autotransporte terrestre de carga federal, son las siguientes:

1. Cálculo opcional para la retención del ISR

Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen simplificado de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a:

- Operadores.

- Macheteros.

- Maniobristas.

Lo anterior, de acuerdo con el convenio que se tenga celebrado con el IMSS para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los antes señalados, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Cuando se opte por aplicar esta facilidad, por el ejercicio de 2010 se estará relevado de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2011, presenten en lugar de dicha declaración, la citada relación individualizada.

(Artículo 85, Ley del ISR; Regla 2.1, Resolución de Facilidades Administrativas)

Page 188

2. Facilidades en la comprobación de gastos

Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen simplificado de la Ley del ISR,podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables, dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se indica:

Concepto - Monto

Maniobras:

- Por tonelada en carga o por metro cúbico. $45.53

- Por tonelada en paquetería. $75.92

- Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso. $182.24

Viáticos de la tripulación, por día. $113.90

Refacciones y reparaciones menores, por kilómetro. $0.61

El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.

Esta opción será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la información siguiente:

- Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

- Lugar y fecha de expedición.

- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Page 189

[ NO INCLUYE FIGURA ]

Asimismo, se deberá cumplir con lo siguiente:

- Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.

Page 190

- Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de este numeral, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.

Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

- El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.

- La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en contabilidad.

- Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos, el entero de dicho impuesto.

- Cuando se opte por esta deducción, se deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate, aplicando la tasa de 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción.

Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF10, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 10% a que se refieren los párrafos que anteceden.

(Artículo 85, Ley del ISR; Regla 2.2, Resolución de Facilidades Administrativas)

3. Responsabilidad solidaria de personas morales

Las personas morales que opten por aplicar las facilidades administrativas mencionadas en los puntos anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate.

(Artículo 85, Ley del ISR; Regla 2.4, Resolución de Facilidades Administrativas)

Page 191

4. Cuentas maestras

Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.

(Artículo 85, Ley del ISR; Regla 2.5, Resolución de Facilidades Administrativas)

5. Comprobación de ingresos mediante cartas de porte

Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen simplificado de la Ley del ISR, podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR