Facilidades para el pago de adeudos con el IMSS. Cancelación y condonación de multas

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A partir de febrero de 2003, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha intensificado el mecanismo de recaudación de cuotas, sobre todo a partir del inicio de vigencia del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) pues desde entonces cambió el procedimiento de imposición de multas.

De esta manera, y con el propósito de fortalecer la presencia del IMSS ante el sector patronal como organismo fiscal autónomo, el mismo instituto instrumentó el siguiente procedimiento para recaudar cuotas:

  1. Genera la propuesta de cédulas de determinación mensual o bimestral (conocidas como emisión mensual o bimestral anticipadas -EMA y EBA-) el quinto día hábil del mes siguiente al periodo de cotización;

  2. Realiza la notificación de dichas cédulas, a partir del mismo día en que la genera y hasta el día 17 (fecha en que deben pagarse las cuotas), haciendo entrega de una constancia de notificación;

  3. A partir del quinto día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago oportuno, llevan a cabo los procesos informáticos de verificación, y en su caso, de cálculo e imposición de multas por incumplimiento de pago; y

  4. Una vez notificada la multa, el patrón cuenta con un plazo de 15 días hábiles para pagarla. Por lo que una vez transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con el pago, el IMSS lo exigirá al patrón mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

    Debido a la instrumentación de este procedimiento, el IMSS ha emitido numerosas cédulas de liquidación en las que impone multas por la omisión en el pago de cuotas, aun cuando en algunos casos, a la fecha de notificación los patrones ya han realizado de manera espontánea el pago, lo cual ha provocado inconformidad en el sector patronal, ya que ha sido necesario recurrir a los medios de defensa que señala la LSS y el Racerf, para que las multas sean canceladas.

    Ante ello, el IMSS dio a conocer el pasado 15 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 187/2003, dictado por el Consejo Técnico del IMSS, referente a la forma en que podrán ser canceladas las multas notificadas a partir de la fecha de inicio de vigencia o, en su caso, solicitar su condonación.

    El artículo 304 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que cuando los patrones o demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales establecidos en el artículo 287 de la misma ley, serán sancionados con multa de 40 al 100% del concepto omitido.

    En contraparte, se tiene que el artículo 304-C de la LSS dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan de manera espontánea con las obligaciones patronales, aun cuando esto ocurra fuera de los plazos señalados por la LSS. De acuerdo con esta disposición se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

  5. La omisión sea descubierta por el IMSS;

  6. La omisión haya sido...

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