ISR anual de las personas físicas. Su determinación mediante la aplicación de una tarifa progresiva no viola el derecho al mínimo vital. Tesis del pleno de la SCJN

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Conforme a la tesis aislada P. VIII/2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, el pleno de la SCJN considera que el derecho al mínimo vital se configura, desde el punto de vista tributario, como una proyección del principio de proporcionalidad tributaria y entraña una garantía de las personas, por virtud del cual, el legislador, al diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de las personas, en el cual le está vedado ejercer sus facultades por no estar legitimada constitucionalmente la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable, es decir, un derecho por cuya virtud las personas no serán llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este límite.

En relación con lo anterior, algunos contribuyentes han señalado que la determinación del ISR anual de las personas físicas, mediante la aplicación de la tarifa del impuesto referida en el artículo 177 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 152), no respeta el derecho al mínimo vital y al principio de proporcionalidad tributaria referido en el artículo 34, fracción IV, de la CPEUM, pues no considera para tales personas un mecanismo que libere del impuesto a un determinado monto de ingreso de estos contribuyentes; dada esta situación acudieron a los tribunales.

Al efecto, el pleno de la SCJN emitió una tesis aislada en la que resolvió, entre otros aspectos, que el hecho de que el esquema de determinación del ISR mediante una tarifa progresiva no disponga un mecanismo gene-ralizado que libere de la obligación fiscal a un determinado monto de los ingresos del causante que estarían vinculados a los gastos elementales de subsistencia, no implica una violación al derecho al mínimo vital como expresión del principio de proporcionalidad tributaria referido en la CPEUM, porque la Ley del ISR considera mecanismos protectores de ese derecho, a saber:

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Aunado a lo anterior, también se establecen mecanismos adicionales, propios del sistema tributario conceptualizado en un sentido amplio (por ejemplo, el subsidio para el empleo y la tasa de 0% en el IVA), que permiten respetar al contribuyente un umbral libre o aminorado de tributación, según el caso, correspondiente a los recur-sos...

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