Inversión extranjera. Conozca los límites de participación de capital extranjero en el país

Páginas1-6

Page 1

Introducción

La inversión extranjera se puede definir como los capitales y las aportaciones provenientes del exterior que son propiedad de personas o entidades extranjeras y que tiene por objeto contribuir al desarrollo nacional del país.

Dicha inversión se realiza a través de personas físicas y morales extranjeras, por medio de unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica o empresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera mayo-ritaria.

Sin embargo, a pesar de que el principal objetivo de la inversión extranjera es contribuir al desarrollo nacional del país existen ciertas limitaciones de inversión, dependiendo de la actividad económica para la que sea utilizado el capital.

Por ello, dada la importancia que representa conocer los límites de la participación extranjera en México, así como su regulación, a continuación se comentan las disposiciones aplicables a la inversión extranjera.

Qué es la inversión extranjera

De acuerdo con el artículo 2o., fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), se considera inversión extranjera aquella que se ubique en alguno de los supuestos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Asimismo, se entiende por inversionista extranjero a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y a las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.

Page 2

Participación de la inversión extranjera en México

Según el artículo 4o. de la LIE, la inversión extranjera podrá ser de cualquier proporción, salvo las restricciones establecidas en la ley de la materia, cuando se utilice para lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Es de mencionar que las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero previstas en la LIE, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en las leyes específicas para tales actividades.

Asimismo, para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que de manera indirecta sea realizada en esas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Actividades reservadas al Estad

En términos del artículo 5o. de la LIE, están reservadas exclusivamente al Estado las funciones que determinen las leyes en las áreas estratégicas siguientes:

1. Petróleo y demás hidrocarburos.

2. Petroquímica básica.

3. Electricidad.

4. Generación de energía nuclear.

5. Minerales radiactivos.

6. Telégrafos.

7. Radiotelegrafía.

8. Correos.

9. Emisión de billetes.

10. Acuñación de moneda.

11. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

12. Las que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Ello significa que en las actividades antes mencionadas no habrá inversión extranjera.

Actividades económicas y sociedades reservadas a mexicanos

Según el artículo 6o. de la LIE, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, las actividades económicas y sociedades siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 3

[VER PDF ADJUNTO]

Para los efectos antes mencionados, se entenderá por cláusula de exclusión de extranjeros al convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, en el que se establezca que las actividades económicas o sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusulas de admisión de extranjeros.

De esta manera, la inversión extranjera no podrá participar directamente en tales actividades y sociedades, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo en el caso de inversión neutra.

Límite de inversión extranjera en actividades y sociedades no reservadas al Estado o a mexicanos

En términos del artículo 7o. de la LIE, los porcentajes de participación de inversión extranjera se limitarán a las actividades económicas y sociedades de acuerdo con lo siguiente:

1. Hasta 10% en sociedades cooperativas de producción.

2. Hasta 25% en:

a) Transporte aéreo nacional.

b) Transporte en aerotaxi.

c) Transporte aéreo especializado.

3. Hasta 49% en:

a) Instituciones de seguros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR