Extractos curtientes o tintoreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demas materiales colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas241-251
241
Capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas
y barnices; mástiques; tintas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a
las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como
luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas
previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en
envases para la venta al por menor de la partida 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a
35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la
producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias
colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el
polvo y escami llas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar
parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no
comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados
en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07,
32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto
de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior
al 50% del peso de la disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como
carga en las pinturas al aceite, inclus o si se utilizan también como pigmentos color antes en las pinturas al
agua.
6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos
utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, d esudadores o forros para sombreros, y
constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina
u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva
de soporte.
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
32.01
Extractos curtientes de origen vegetal;
taninos y sus sales, éteres, ésteres y
demás derivados.
3201.10 - Extracto de quebracho.
3201.10.01 00 Extracto de quebracho. Kg Ex. Ex.
3201.20 - Extracto de mimosa (acacia).
3201.20.01 00 Extracto de mimosa (acacia). Kg Ex. Ex.
3201.90 - Los demás.
3201.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
01 Extracto de roble o de castaño.
99 Los demás.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR