Extinción de los créditos fiscales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas169-178

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Objetivo General

Que el alumno conozca en qué consiste la extinción de los créditos fiscales y sus formas de realizarlo.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:

1. Conocer en qué consiste la extinción de los créditos fiscales.

2. Saber cuáles son las formas de extinción de los créditos fiscales.

3. Explicar las implicaciones de extinguir los créditos fiscales.

OBJETO DE LA EXTINCION DE LOS CREDITOS FISCALES

A lo largo del libro se ha comentado ampliamente en que consisten las obligaciones fiscales para los contribuyentes. Una de estas obligaciones es pagar los créditos fiscales derivados de la relación tributaria a favor del Estado o de sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, entre otros. La extinción de los créditos fiscales implica para el Estado el allegarse de los ingresos que requiere para que pueda llevar a cabo su actividad financiera.

Recordemos que primero se debe dar por parte de los contribuyentes la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales (obtención de ingresos, realización de actos o actividades, remuneraciones al trabajo personal subordinado, etc.), para que posteriormente surjan las contribuciones o los créditos fiscales y en su oportunidad, según las disposiciones fiscales, su extinción. Una cosa es el período cuando se causan las contribuciones a pagar y otra es la fecha de extinción de las mismas.

La obligación de cubrir los créditos fiscales por parte de los sujetos pasivos se extingue cuando:

a) Los créditos fiscales son cubiertos, o

b) Cuando la ley extingue o autoriza a declarar cumplida tal obligación y como consecuencia su extinción.

FORMAS DE REALIZARSE ESTA EXTINCION

Para llevar a cabo esta extinción se requieren de determinadas formas, las cuales son:

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La extinción de los créditos, a través de estas formas, no impide que las autoridades fiscales apliquen sus facultades de comprobación para cerciorarse de que los sujetos pasivos han cumplido con cubrir los créditos fiscales correctamente.

PAGO. El pago es el medio por excelencia para cubrir los créditos fiscales. Este tiene una serie de situaciones a considerar:

a) Epoca de pago. Las leyes fiscales por lo general especifican las fechas en que las contribuciones deben pagarse, ya sean provisionales (a cuenta del impuesto anual), pagos definitivos o del ejercicio, como los casos de los artículos 9°, tercer párrafo y 14 de la LISR, así como del artículo 5-D de la LIVA, respectivamente.

El CFF en su artículo 6 contempla lo siguiente:

"Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación".

Por lo que se concluye que, a) la determinación y calculo de las contribuciones son por cuenta del contribuyente, salvo algunos casos; b) las mismas se deben pagar en la fecha o plazo que señales las leyes fiscales y; c) si la ley fiscal especifica no proporciona fecha para su pago se debe aplicar lo anotado en el CFF.

Pago

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b) Formas de pago. Existen diversas formas de pago, las cuales son: pago liso y llano, oportuno, extemporáneo, en parcialidades, provisional y definitivo.

1. 1. Liso y llano. El pago liso y llano es el que se efectúa sin objeción alguna, es decir, el sujeto pasivo cubre el crédito fiscal conforme lo indica la ley. Este pago puede ser realizado demás o indebidamente por parte del contribuyente, lo que originaría un saldo a su favor, el cual puede solicitar en devolución. Esta devolución está fundamentada en el artículo 22 del CFF, donde se enumeran las condicionantes para poder recuperar las cantidades pagadas indebidamente.

Para llevar a cabo esta devolución se deberá presentar un aviso a la autoridad correspondiente, a través de la forma 32 "Solicitud de devoluciones", de acuerdo con lo que establecen las reglas de carácter general, así como acompañarla de las declaraciones donde se manifieste el monto de lo pagado y documentación adicional.

2. Oportuno. Es cuando el sujeto pasivo posterior a la generación del crédito fiscal, lo paga a más tardar en las fechas que mencionan las disposiciones fiscales.

3. Extemporáneo. El pago se realiza posteriormente a los plazos que señalan las disposiciones fiscales, por ejemplo:

El artículo 14 de la LISR menciona que las personas morales deben realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El pago provisional de junio de 2015 se debe pagar a más tardar el día 17 de julio del mismo año. Si el contribuyente lo paga posterior al día 17, pensando que lo paga el 30 de agosto, entonces será un pago extemporáneo (fuera de tiempo) y espontáneo (por voluntad propia) si no hubiese un requerimiento de por medio.

Si este pago, que se debió haber realizado a más tardar el 17 de julio, se le notifica al contribuyente y aún no lo ha pagado, también se le considera un pago extemporáneo, pero no espontáneo.

De los pagos extemporáneos, además de pagarse las contribuciones, se deben cubrir la actualización y los recargos correspondientes (artículos 17-A y 21 del CFF) y, en su caso, las multas, si al momento de la notificación, dichos créditos aún no se hubieren...

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