¿La presentación extemporánea de la declaración informativa de sueldos y salarios es causal para considerar las erogaciones efectuadas por dicho concepto como no deducibles?

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Laboro como asesor en una firma de contadores públicos, la cual proporciona servicios contables y fiscales a diversos contribuyentes. Como venció el plazo para presentar las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, y dado que algunos de nuestros clientes no han llevado a cabo su presentación, al analizar las diversas disposiciones fiscales aplicables me percaté de que se considera requisito de deducibilidad el llevar a cabo su presentación; al respecto, un colega me comentó que la declaración informativa de sueldos y salarios no corre ningún problema de deducibilidad.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿La presentación extemporánea de la declaración informativa de sueldos y salarios es causal para considerar las erogaciones efectuadas por dicho concepto como no deducibles?

Respuesta

En el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley del ISR, se indica:

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos conforme al capítulo I del título IV, de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumplan las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma.

Así, en la fracción III del artículo 119 de la ley referida, se señala: III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, VyVI del artículo 118 de esta Ley.

En este sentido, en la fracción V del artículo 118 de la ley de la materia, se establece:

7 18. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

V. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les haya entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más...

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