La expropiación y la nueva jurisprudencia de la corte

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas204-217
204
XVIII. LA EXPROPIACIÓN Y LA NUEVA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
EL ARTÍCULO 27 constitucional, actualmente vigente, establece
con mucha claridad, contra la corriente liberal que imperó el
siglo XIX, que el derecho de propiedad tiene sobre sí una hipo-
teca social. El Jus utendi, fruendi et abutendi del derecho ro-
mano, por cuanto a la facultad que el dominus o dueño tiene
sobre una cosa para usarla, gozar de sus frutos, e incluso abu-
sar de ella, ya no es una concepción que se acepte en nuestro
orden jurídico. En efecto, la fracción VI del dispositivo consti-
tucional en cita, establece:
Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los Municipios de
toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y po-
seer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respecti-
vas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utili-
dad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo
con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración
correspondiente. El precio que se fi jará como indemnización a
la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fi s-
cal de ella fi gure en las ofi cinas catastrales o recaudadoras, ya
sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o
simplemente aceptado por el de un modo tácito por haber paga-
do sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el de-
mérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras
o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asigna-
ción del valor fi scal, será lo único que deberá quedar sujeto a
juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará
cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fi jado en las ofi ci-
nas rentísticas.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación,
por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efec-
tivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedi-

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