Expropiación

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas479-483

(Artículo 27 constitucional)

Concepto

La expropiación puede definirse como el poder legal del Estado para limitar el derecho de propiedad, en virtud del cual el propietario de un bien, mueble o inmueble es privado del mismo previa indemnización, en virtud del interés público.

La facultad de expropiación de bienes por parte del Estado, se encuentra reconocida en el artículo 27 constitucional, cuyo segundo párrafo establece lo siguiente:

"Artículo 27. ...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."

Como puede observarse, este poder que el Estado ejerce para limitar la propiedad privada que un particular ejerce sobre un bien, tiene principalmente dos limitantes:

* Únicamente puede ejercerse por causa de utilidad pública.

* Debe hacerse mediante indemnización.

Utilidad pública.- El propio artículo 27 establece, en su fracción VI, que las leyes tanto de la Federación como de los estados, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y que será conforme a esas leyes que se expida la declaratoria correspondiente.

Al respecto, la Ley de Expropiación vigente establece en su artículo 1º, como causas de utilidad pública, las siguientes:

  1. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.

  2. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.

  3. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

  4. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional.

  5. La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.

  6. Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública.

  7. La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los...

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