De la Exportación de Bienes o Servicios
Autor | José Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 568-570 |
Page 568
Tasa de 0% en exportaciones
Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando latasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Concepto de exportación
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
-
La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.
c) Publicidad.
d) Comisiones y mediaciones.
e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
f) Operaciones de financiamiento.
Page 569
g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley.
h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado porun residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicaráalos residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Tasa de 0% en exportación de bienes o servicios exentos en el país
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba