De la adquisicion de bienes inmuebles, la explotacion de minas y aguas, y de los fideicomisos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas4-7
EDICIONES FISCALES ISEF
4
TITULO SEGUNDO
DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES,
LA EXPLOTACION DE MINAS Y AGUAS, Y DE
LOS FIDEICOMISOS
CAPITULO I
DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
ARTICULO 5. Para efectos de lo establecido en el Título Segundo
de la Ley, bien inmueble con fines residenciales es aquél destinado
exclusivamente a vivienda para uso del propietario o de terceros.
De manera enunciativa pero no limitativa, se consideran bienes in-
muebles destinados a la realización de actividades no residenciales:
I. Los que se destinen a tiempo compartido;
II. Los destinados a alguna actividad industrial, comercial o turísti-
ca y que de manera simultánea sean utilizados para fin residencial;
III. Los adquiridos por instituciones de crédito, intermediarios
financieros y organizaciones auxiliares del crédito, para la recupera-
ción de adeudos a su favor que se deriven de operaciones propias
de su objeto;
IV. Los que se utilicen por personas morales para el cumplimien-
to de su objeto social, consistente en la enajenación, urbanización,
construcción, fraccionamiento y demás actividades comprendidas
en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, hasta el momento de su
comercialización o venta a terceros; y
V. En general, los bienes inmuebles destinados a actividades co-
merciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y
de prestación de servicios.
En caso de duda respecto de si un inmueble se considera desti-
nado a la realización de actividades residenciales, la Secretaría de
Relaciones Exteriores resolverá la consulta respectiva en un plazo
que no exceda de diez días hábiles. Concluido dicho plazo sin que
se emita resolución, se entenderá que en el inmueble de que se trate
se realizan actividades no residenciales.
ARTICULO 6. En caso de duda sobre si un bien inmueble queda
ubicado dentro o fuera de la zona restringida, la Secretaría de Rela-
ciones Exteriores previa consulta al Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, resolverá lo conducente.
ARTICULO 7. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 10,
fracción I y 16 último párrafo de la Ley, el aviso que los interesados
deben dar a la Secretaría de Relaciones Exteriores contendrá:
I. La ubicación y descripción del inmueble;
II. La descripción clara y precisa de los usos a los que se destinará
el inmueble de que se trate; y
III. Copia simple, en anexo, del instrumento público en que conste
la formalización de la adquisición.
5-7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR