De la adquisicion de bienes inmuebles, la explotacion de minas y aguas, y de los fideicomisos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas6-8
EDICIONES FISCALES ISEF
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X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y
sus derivados;
XI. Perforación de pozos petroleros y de gas; y
XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que
sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público
de transporte ferroviario.
EN QUE CASO SE REQUIERE RESOLUCION FAVORABLE DE LA
COMISION CUANDO LA INVERSION EXTRANJERA PRETENDA
PARTICIPAR
ARTICULO 9o. Se requiere resolución favorable de la Comisión
para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera
pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción ma-
yor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de
activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la
solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente
la propia Comisión.
TITULO SEGUNDO
DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES,
LA EXPLOTACION DE MINAS Y AGUAS, Y DE
LOS FIDEICOMISOS
CAPITULO I
DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Y EXPLOTA-
CION DE MINAS Y AGUAS
QUE SOCIEDADES EXTRANJERAS PODRAN ADQUIRIR EL DO-
MINIO DE BIENES INMUEBLES EN EL TERRITORIO NACIONAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 FRACCION I CONS-
TITUCIONAL
ARTICULO 10. De conformidad con lo dispuesto por la fracción
I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho
precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el terri-
torio nacional.
En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el
convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se
estará a lo siguiente:
I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la
zona restringida, destinados a la realización de actividades no resi-
denciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de
Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a
aquél en el que se realice la adquisición; y
II. Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona
restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformi-
dad con las disposiciones del Capítulo siguiente.
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