Explotación Digital de los Derechos de Autor

AutorJaime Alberto Díaz Limón
Páginas71-88
V
CAPÍTULO
Explotación Digital de los
Derechos de Autor1
El crecimiento del ciberespacio y volatilidad de la Sociedad de la Información han
generado que algunas guras tradicionales del sistema objetivo (Copyright) y del
sistema subjetivo (derechos de autor) de protección autoral resulten obsoletos ante la
constante demanda de mejores mecanismos de protección en la red de redes (Inter-
net), toda vez que el creciente número de violaciones y delitos han sobrepasado las
calicaciones jurídicas que tradicionalmente se han abordado en el derecho interna-
cional privado (DIPr), ya sea adaptando guras nacionales de propiedad intelectual a
los medios digitales o suscribiendo tratados internacionales que procuran ofrecer una
salida homogénea a las inquietudes de los creadores ante los casi instantáneos daños
y perjuicios que ocurren con la simple reproducción de sus obras en medios digita-
les (upload) y de la inmediata disposición en que los internautas tienen la facultad
de conocer, reproducir, distribuir, comunicar, modicar y explotar dichos conteni-
dos (download) a través de medios como lo son servidores FTP, correo electrónico,
WWW, aplicaciones y un sinfín de herramientas tecnológicas que, en la mayoría de
los casos, son creadas para percibir nes de mejoramiento de la difusión del patri-
monio cultural.
1 LIMÓN, Jaime. Obra versionada de la original Explotación Digital de la Propiedad Intelectual,
publicado en México, Septiembre de 2015, a través de Foro Jurídico; disponible en https://www.foro-
juridico.org.mx/explotacion-digital-de-la-propiedad-intelectual/
71
72
Abogado Digital. Estudios sobre Derecho Cibernético, Informático y Digital
Sin embargo, no es permisible en nuestra labor jurídica abordar interpretaciones
paranoicas o hipótesis apocalípticas respecto del futuro de la propiedad intelectual
en el ámbito digital, al contrario es nuestra encomienda generacional el ofrecer nue-
vas rutas de proceso hermenéutico de los cuerpos normativos autorales y adaptarlos
a las necesidades que hoy nos ocupan, portando decorosamente, la consigna acadé-
mica de impedir que los hechos reales superen la cantidad de hipótesis jurídicas y
por tanto que pudieren transformar en obsoleto el estudio del fascinante mundo de la
propiedad intelectual. A saber de la artista británica Mycelia, no es posible avanzar
mucho musicalmente, sin toparte con la tecnología.2
Uno de los principales obstáculos que enfrenta la vigilancia de la propiedad in-
telectual en la telaraña informática, es la pluralidad de sistemas en que se rigen los
Estados, por un lado el sistema de protección económico y despersonalizado en que
se basa el Copyright frente a aquel que deende el carácter personalísimo de cada
una de las creaciones en materia de derechos de autor, otorgando un valor meritorio
a los derechos morales frente a los derechos patrimoniales.
Esta duplicidad no sólo afecta desde el punto de vista doctrinal el estudio de las
“obras digitales”,3 sino que tiene un resultado práctico, en las varias complicaciones
al momento para procesal y procesal, en que el autor que presume una violación en
su perjuicio, debe elegir el derecho aplicable y sobre el cual solicite la protección y
reparación de los daños ocasiones por el ilegal actuar de terceros, muchas veces des-
conocidos al disfrazar su actuar con el anonimato que ofrece el ciberespacio; así las
cosas, el infractor puede descargar una obra que se encuentra en un servidor en Co-
lombia, desde su equipo de cómputo en México y, posteriormente, modicar la obra,
para “subir” (upload) de nuevo dicho contenido, a una página web con servidor en
Estados Unidos de América.
Bajo tal supuesto, es lógico complicar el panorama normativo que deberá apli-
carse al caso concreto, pues ¿qué tribunales serían los competentes para resarcir el
daño?, ¿qué tribunal podría ejercer una medida cautelar efectiva? En caso de obtener
2 JEWELL, Catherine. “Mycelia: una nueva conguración del panorama musical”. División de co-
municaciones de la OMPI. OMPI Revista. Abril de 2016. Visible a través del vínculo http://www.wipo.
int/export/sites/www/wipo_magazine/es/pdf/2016/wipo_pub_121_2016_02.pdf el 02 de diciembre de
2017.
3 Conforme lo reere la Maestra Lydia Esteve González, en su obra “Aspectos internacionales de las
infracciones de derechos de autor en Internet”, Editorial Comares, Granada 2006; no se pueden aban-
donar todas las guras preexistentes de derechos de autor, ni de propiedad intelectual, sino que se deben
rescatar aquellas que, en el entorno digital, permitan una adecuada aplicación. Así las cosas, es correcto
hablar de obra digital como la idea original materializada y tangible, sin que el concepto de traducción
material impida la correcta apreciación del concepto de “obra”, ya que, tal como también lo reconoce
la profesora y directora de la Universidad de Alicante, el que la idea original exista en el mundo digital
y se publique en Internet, resulta la gura que, por equiparación, nos permite comprender la gura de
las obras en el entorno digital.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR